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Municipalidad debe evitar doble cobro.

CGR determina que usuario que se beneficia del servicio de aseo es un solo contribuyente por lo que corresponde que pague una vez el referido derecho.

La Contraloría General destaca que la expresión «usuario» que emplea el artículo 9° del decreto ley Nº 3.063, de 1979, alude a la persona que se beneficia con el servicio de aseo (aplica dictámenes N° 65.536, de 2011, y 81.446, de 2016).

19 de febrero de 2019

Se remitió a la Contraloría General de la República –por parte de la I Sede Regional de Santiago- la presentación de un particular quien solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de la actuación de la Municipalidad de San Bernardo respecto al cobro de derechos de aseo de su domicilio ubicado en la calle Nogales N° 507, de dicha comuna, solicitando que se elimine el cobro de los mismos efectuado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), dado que sostiene que tal monto habría sido pagado conjuntamente con su patente comercial de microempresa familiar a la referida entidad edilicia.
Por su parte, la Municipalidad de San Bernardo informó que en el año 2018, producto del proceso de reevalúo fiscal, el SII incorporó el derecho de aseo en el boletín de cobro correspondiente a la propiedad de la ocurrente.
A su vez, el SII informó que a la propiedad se le incluyó la tarifa de aseo domiciliario en el boletín de cobro de contribuciones, en razón de la información remitida por la referida entidad edilicia en conformidad a las instrucciones que dicho Servicio habría impartido a los municipios con quienes ha celebrado convenios de colaboración, como es el caso.
Al respecto, el ente contralor recuerda que de conformidad a su jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en sus dictámenes  N°s. 11.112, 79.506 y 81.446, todos de 2016, el derecho de aseo responde a la contraprestación del servicio que efectúa la municipalidad por la extracción de basura desde una vivienda, unidad habitacional u otros recintos señalados en la ley, por lo que tratándose de un mismo usuario, sólo procede pagar por uno de los conceptos establecidos por el legislador, a elección de la entidad edilicia.
En este sentido, la Contraloría General destaca que la expresión “usuario” que emplea el artículo 9° del decreto ley Nº 3.063, de 1979, alude a la persona que se beneficia con el servicio de aseo (aplica dictámenes N° 65.536, de 2011, y 81.446, de 2016).
Luego, en cuanto a la documentación adjunta, el órgano contralor advierte que la persona natural a quien se otorgó la patente de microempresa familiar se identifica, sin distinción jurídica, con la persona natural propietaria y residente del inmueble en que se desarrolla la actividad correspondiente a dicha patente, por lo cual se aprecia la existencia de un solo usuario que se beneficia del servicio de aseo, es decir, un solo contribuyente del mismo, razón por la que corresponde que la solicitante pague solo una vez el referido derecho.
En consecuencia, el dictamen concluye que la Municipalidad de San Bernardo deberá arbitrar las medidas tendientes a evitar que se materialice un doble cobro del derecho de aseo respecto de la interesada, debiendo informar al SII de los montos ya pagados en el municipio por dicho concepto, a fin de que este reemita el respectivo boletín de cobros sin incluir estos,
Finalmente, en relación a la consulta del municipio sobre la situación del cobro del derecho de aseo cuando existen dos propiedades con numeraciones distintas en un domicilio que cuenta con un solo rol de avalúo, la Contraloría General precisa que corresponde al municipio determinar la concurrencia de los elementos que configuran los supuestos que habilitan el cobro del referido derecho, es decir, la efectividad de la prestación y existencia de un usuario que esté efectuando una actividad que produzca desechos (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 81.446, de 2016, y 15.323, de 2018).

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 29.053 de 2018.

 

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