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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó reclamo de ilegalidad contra Superintendencia de Electricidad y Combustible de Valparaíso por expendio gasolina con menor octanaje que el anunciado.

La venta de un producto que no cumple con los requisitos exigidos, puede ser dañinos para el correcto funcionamiento de un vehículo y con ello se puede perjudicar al comprador del producto.

20 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que rechazó la acción interpuesta contra la resolución exenta expedida por la Superintendencia de Electricidad y Combustible de Valparaíso, en que multa a comerciando con 100 UTM por expender gasolina de 93 octanos sin cumplir con las especificaciones de calidad de la normativa vigente.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Valparaíso indicó en su oportunidad que no divisa los vicios que se imputan al ejercicio de la potestad sancionatoria de la Superintendencia, al haberse establecido que el reclamante mantenía a la venta gasolina de 91.9 octanos en vez de 93 octanos, gasolina que por tanto es de un octanaje de menor calidad al que corresponde, lo que acarrea riesgo para los motores de los vehículos que acuden a dicho establecimiento a cargar combustible.
Luego, agrega que en cuanto a la solicitud subsidiario de la multa impuesta, tampoco se hace lugar si se considera que la venta de un producto que no cumple con los requisitos exigidos, pueden ser dañinos para el correcto funcionamiento de un vehículo que requiere de un octanaje específico y con ello se puede perjudicar al comprador del producto. Asimismo, el monto de la multa aplicada se encuentra dentro del margen establecido en la ley.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 31.207-18 y de la Corte de Valparaíso N° 29-18.

 

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