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Uso del suelo.

CC de Colombia rechazó amparo deducido por dueño de Bar clausurado por vender bebidas alcohólicas y prestación de servicios sexuales.

Consideró que no había existido vulneración de las garantías fundamentales al trabajo y al libre desarrollo de la personalidad de la accionante.

21 de febrero de 2019

La Corte Constitucional de Colombia denegó la acción de amparo presentada con objeto de cuestionar la decisión por medio de la cual las autoridades accionadas habían ordenado el cierre de la taberna Barlovento, propiedad del accionante, en la que vendía bebidas alcohólicas y ofertaba la prestación de servicios sexuales, al no acreditar el permiso de uso del suelo para estas actividades de “alto impacto”, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, libre desarrollo de la personalidad e igualdad.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana indicó, en primer lugar, que las autoridades demandadas no habían desconocido la garantía al debido proceso de la accionante, dado que el acto administrativo que había resuelto el recurso de apelación contra la decisión de cierre del establecimiento de comercio le había sido notificada en debida forma.
Luego, en segundo lugar, consideró que no había existido vulneración de las garantías fundamentales al trabajo (en conexión con la de mínimo vital) y al libre desarrollo de la personalidad (en relación con la de libertad de empresa) de la accionante, dado que, por una parte, la decisión de cierre del establecimiento se había basado en la existencia de limitaciones legales, con fundamento constitucional, relativas a la incompatibilidad de ciertos usos del suelo con la actividad comercial que ejercía la accionante. Igualmente, agrega la sentencia, que las garantía citadas tampoco habían sido vulneradas, dado que la accionante había tenido la opción de desarrollar su actividad comercial en otro sitio del municipio en que tales restricciones, de orden público, no hubiesen sido aplicables. Resaltó el Pleno, en relación con este último aspecto, que esta era la situación del denominado “Bar El Viejo”, en el que la accionante, por varios años, había desarrollado una idéntica actividad comercial.
Finalmente, la Corte Constitucional de Colombia consideró que las autoridades judiciales demandadas no habían desconocido el derecho a la igualdad de la accionante, en la medida en que la incompatibilidad de ciertos usos del suelo, era relativa a “servicios alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines” con, en especial, usos residenciales y “cualquier tipo de uso dotacional educativo”, y no otro tipo de servicios o actividades.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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