Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Valparaíso acoge protección y ordena fiscalizar ruidos molestos en Plaza Aníbal Pinto.

El Tribunal de alzada acogió la acción proteccional, tras establecer que las recurridas no han adoptado las medidas pertinentes para reguardar garantías constitucionales conculcadas.

Por Redacción·21 de febrero de 2019·5 min de lectura
Corte de Valparaíso acoge protección y ordena fiscalizar ruidos molestos en Plaza Aníbal Pinto.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección deducido en contra de la sociedad gastronómica Mar Azul Limitada, la municipalidad porteña y la Seremi de Salud, por los ruidos molestos que generan espectáculos en vivo que se desarrollan habitualmente en horario nocturno, en el sector de la Plaza Aníbal Pinto de la ciudad.

La sentencia estima que el recurso de protección resulta la vía adecuada para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado por actos u omisiones arbitrarias e ilegales en el ejercicio de las garantías constitucionales que se denuncian infringidas artículo 1° inciso 4, el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación establecida en el artículo 19 N° 8 de la Carta Fundamental, el respeto y protección de la vida privada artículo 19 N° 4, el derecho a la integridad física y psíquica garantizado en el artículo 19 N° 1, el derecho de propiedad del artículo 19 N° 24, y el artículo 19 N° 26 en cuanto establece la seguridad que los preceptos que establece nuestra constitución no podrán verse vulnerados en su esencia, todos de la Constitución Política de la República.

La resolución agrega que en las condiciones anotadas, la ausencia de causales que legitimen la falta de actividad de los recurridos, la inactividad infundada de los mismos en la protección de las garantías fundamentales conculcadas, el acto arbitrario e ilegal de Restaurant Tenta Gourmet antes descrito y la omisión en el cumplimiento de sus funciones de los organismos denunciados se han vulnerado las garantía constitucionales del recurrente referidas en el basamento anterior, por lo que el recurso de protección interpuesto debe ser acogido.

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