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Falta de fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que permite adelantar designación de la comisión tasadora para el avalúo de terrenos de una servidumbre eléctrica solicitada en una concesión.

La gestión pendiente incide en reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Santiago.

22 de febrero de 2019

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 63 inciso segundo de la Ley General de Servicios Eléctricos.
El precepto impugnado establece: “Sin perjuicio de los anterior, el solicitante podrá requerir la designación de una o más comisiones tasadoras desde el vencimiento del plazo para presentar observaciones u oposiciones del último notificado. Los honorarios de las comisiones tasadoras serán de cargo del concesionario y serán fijadas por el Superintendente”.
La gestión pendiente incide en reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Santiago, en que la requirente es dueña de un predio de explotación agrícola y frutícola en que se pretende la constitución de una servidumbre para el establecimiento de una línea de transmisión de energía eléctrica que afectaría aproximadamente 12 hectáreas de cultivos con sus sistemas de riego respectivo.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría, en primer lugar, el principio de probidad, ya que permite un desbalance en favor del concesionario y en contra del propietario del predio en el ejercicio de los derechos por parte de los interesados en el procedimiento concesional. En segundo término, vulnera la igualdad ante la ley, toda vez que valida la intervención discrecional de la Superintendencia y trae como consecuencia la aplicación de una norma deficiente y arbitraria que anticipa un resultado de procedimiento que se encuentra en trámite, sometiendo a la requirente a un procedimiento distinto, más gravoso y con menos garantía que aquél previsto por el legislador para le generalidad de los casos. Finalmente, aduce vulneración del debido proceso, por cuanto adelantar la designación de la Comisión Tasadora, significa el anticipo de los resultados del procedimiento concesional, y conlleva un desequilibrio en la relación procedimental entre el solicitante de la concesión y el dueño del predio que será objeto de la servidumbre. Así, el solicitante avanza en su pretensión de constituir la servidumbre solicitada, la que será objeto de avalúo dejará pavimentado el camino para una posterior toma de posesión material, mientras el dueño del predio pierde toda oportunidad real de justificar su oposición presentando nuevos antecedentes, puesto que la Superintendencia ya tomó posición en el asunto al anticipar la designación de la Comisión Tasadora.
En su resolución el TC expone que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, pues la inaplicabilidad adolece de falta de fundamento plausible.

Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N° 5754-18.

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