Noticias

En fallo unánime.

CS rechaza demanda por competencia desleal de estacionamiento de vehículos de Huechuraba.

El máximo Tribunal confirmó la resolución recurrida que descartó competencia desleal por la instalación de portón o cierre en terreno que no se acreditó su carácter de uso público o privado.

25 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de sentencia que no hizo lugar a demanda por competencia desleal de empresa de estacionamientos de vehículos de la comuna de Huechuraba.
La sentencia sostiene que el artículo 3 de la Ley N° 20.169 dispone, lo siguiente: ‘En general, es acto de competencia desleal toda conducta contraria a la buena fe o a las buenas costumbres que, por medios ilegítimos, persiga desviar clientela de un agente del mercado', por consiguiente, consiste en la conculcación de normas objetivas de conducta, a saber, la buena fe o las buenas costumbres mercantiles, que instauran deberes de abstención o prohibiciones que constriñen a los agentes del mercado a no utilizar o evitar emplear medios desleales en su actividad competitiva.
La resolución agrega que sin embargo, como los presupuestos fácticos que se tuvieron por acreditados en la sentencia impugnada no dan cuenta que las demandadas incurrieron en actos que pueden ser calificados de competencia desleal, corresponde concluir que no se la conculcó; por lo tanto, el recurso que se examina no puede prosperar y deber ser desestimado.
Por tanto, concluye que se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia de veintiocho de abril de dos mil diecisiete, escrita a fojas 496.

 

Vea texto íntegro sentencia rol 34.857-2012
 

RELACIONADOS
*Juzgado Civil de Santiago rechaza demanda por supuesta competencia desleal en mercado de productos de aseo personal…
*Juzgado Civil de Santiago rechaza demanda por supuesta competencia desleal en comercialización de persianas…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *