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En fallo unánime.

TOP de Santiago condena a 12 años de presidio a autor de abuso sexual y violación impropia.

Asimismo, el Tribunal condenó a Viera Vargas a las penas de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa.

1 de marzo de 2019

En fallo unánime, el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Iván Javier Viera Vargas a la pena única de 12 años de presidio, como autor de los delitos consumados y reiterados de abuso sexual impropio y violación impropia, ilícitos perpetrados entre diciembre de 2010 y febrero de 2011, en la comuna de La Florida.
El Tribunal aplicó, además, a Viera Vargas las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas del proceso.
Asimismo, el Tribunal condenó a Viera Vargas a las penas de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el Tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El Tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en días y horas indeterminadas, entre diciembre de 2010 y febrero de 2011, cuando la víctima nacida el 2 de noviembre de 2002, se encontraba en el domicilio de Viera Vargas, ubicado en calle Jaspe de la comuna de La Florida, el condenado "procedió a efectuar actos de significación y relevancia sexual con contacto corporal de forma reiterada", en contra de la menor. Periodo y circunstancias en que Viera Vargas violó bucalmente a la menor.
En la determinación de la pena, el Tribunal consideró la reiteración de delitos de la misma especie, desde que si bien se trata de delitos diversos, cada uno de ellos reiterados, lo cierto que ambos delitos afectan el mismo bien jurídico protegido, esto es la indemnidad sexual de la ofendida, razón por lo que se hará uso de la regla prevista en el inciso primero del artículo 351 del Código Procesal Penal, aumentando el castigo en un grado, aumento que se hará en cada uno de los grados de la pena originalmente señalada para el delito de violación impropia, que es el delito que tiene asignada en la ley una pena más grave, al tenor de lo previsto en el artículo 57 del Código Penal (aumento de la penalidad en bloque y en un grado).
Asimismo, añade que para determinar el quantum de la pena a imponer, se tendrá presente el informe de daños expresado por la perito psicóloga forense Obregón Sepúlveda, en cuanto señaló las secuelas nocivas radicadas en la afectada con ocasión a las conductas abusivas ejercidas reiteradamente en su contra de parte del acusado, factor que se visualiza como un elemento adicional a considerar al instante de fijar la pena a imponer al tenor de lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal.

 

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