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En forma unánime.

CS acogió protección deducida por la directiva de un Centro de Padres y Apoderados contra la directora y el inspector de su colegio por impedirles el acceso a las oficinas del centro.

Los recurrentes adujeron haberse vulnerado el derecho de propiedad.

8 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por la directiva del Centro General de Padres y Apoderados de la Escuela D-252 República de México contra la Directora y el Inspector de dicho establecimiento educacional, por impedirles el acceso a las oficinas del Centro General de Padres y Apoderados ubicadas al interior del establecimiento educacional.

Los recurrentes adujeron haberse vulnerado el derecho de propiedad, pues al momento en que se negó el ingreso a las miembros de la directiva a la oficina modificó la cerradura, impidiéndoles el acceso a los bienes muebles que se encuentran dentro de dicha oficina y son de su propiedad. Asimismo, consideraron que se infringió la igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y el debido proceso, ya que los recurridos se han constituido en una comisión especial, que obedece a su mero capricho, para efectos de arrogarse facultades de administrar justicia y proceder a una destitución de miembros de una directiva de un ente autónomo, con personalidad jurídica vigente, es decir, se destituye una directiva sin tener potestad alguna respecto de ellos. Además, estiman que se conculcó el derecho de reunión y el derecho de asociación, puesto que los recurridos se han arrogado la facultad, por su mero capricho, a prohibir cualquier reunión y asociación del Centro General de Padres y Apoderados de la Escuela D-252 República de México.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que el impedimento de que han sido víctima las recurrentes, en su calidad de miembros de la directiva, viene a alterar una situación de hecho establecida y aceptada por las partes en el tiempo, que no se afirma en algo distinto que no sea la decisión unilateral de la Directora del establecimiento educacional quien entendió que la prohibición era una consecuencia lógica de la suspensión de la directiva. Sin embargo, el acuerdo de suspensión de la directiva del Centro nunca comprendió el impedimento de ingreso de los directivos a las oficinas y, por lo demás, dicho impedimento no encuentra justificación en norma alguna de sus Estatutos. Lo anterior determina la arbitrariedad del actuar de los recurridos, quienes han ejercido un acto de autotutela, siendo además ilegal pues se arrogaron la facultad de determinar que la suspensión temporal de la directiva del Centro General de Padres y Apoderados, conllevaba, como consecuencia, el impedimento de ingreso a los miembros de dicha directiva a las oficinas entregadas al Centro para su uso, decisión que no se apoyó en fundamento alguno más que la sola voluntad de aquéllos, lo que los convierte en una verdadera comisión especial.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, sólo en cuanto se ordenó a los recurridos abstenerse de impedir a las recurrentes el ingreso a las oficinas asignadas al uso del Centro aludido, quienes podrán seguir reuniéndose en ellas, en las mismas condiciones que lo hacían antes del acto recurrido.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 24609-2018.

 

 

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