La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) de establecer el carácter público del listado de internos de los recintos penitenciarios de Colina 1 y Punta Peuco condenados por crímenes de lesa humanidad con información actualizada e identificados con nombres y apellidos.
Lo anterior, a partir del rechazo del reclamo de ilegalidad y las causales de reserva alegadas ante la Corte de Apelaciones por parte de la entidad pública. De acuerdo a este pronunciamiento, Gendarmería debe cumplir con lo ordenado por el CPLT y hacer entrega de la información solicitada vía Ley de Transparencia.
Según consta en la decisión del Consejo para la Transparencia (rol C4065-18) fechada el 11 de diciembre de 2018, el amparo por acceso a la copia del documento titulado “Nómina de Internos por Delitos de Lesa Humanidad (C.C.P. de Colina 1 y C.C.P. de Punta Peuco)” fue acogido en su totalidad, por lo que debe no deben tarjarse nombres y apellidos, al tratarse de “datos que provienen de fuentes accesibles al público” como es el registro que debe mantener todo recinto penitenciario de acuerdo a lo establecido por la Constitución y no vulneran la Ley de Protección de Datos Personales.
“Con Gendarmería nos enfrentamos sistemáticamente a la decisión de negar el acceso a la información sobre personas que están cumpliendo condena por crímenes de lesa humanidad y de llevarnos a tribunales para intentar mantener en la opacidad antecedentes que son parte de un registro público que está obligado a mantener la institución y que, por ende, puede divulgarse”, afirmó el presidente del CPLT, Marcelo Drago.
La Corte de Apelaciones respaldó al CPLT al desestimar lo alegado por Gendarmería en términos de que la información solicitada sobre los internos corresponde a antecedentes resguardados por la Ley de Protección de Datos Personales.
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