Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma multa a empresa por no contar con prevencionista de riesgos.

El Tribunal de alzada rechaza el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Santiago, que rechazó el reclamo en contra de la resolución sancionatoria.

29 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó multa de 40 UTM aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, a la Empresa Distribuidora de Cárneos y Comestibles S.A. por no tener prevencionista de riesgo contratado de forma permanente.
La sentencia sostiene que en el presente caso, al no haber controversia respecto de los hechos, ni poder haberlo ya que la causal considera legalmente inamovible los hechos de la sentencia, sólo se disiente sobre una cuestión de Derecho, particular, la aplicación de las normas legales y reglamentarias a los hechos del caso, esto es, el artículo 66 inciso cuarto de la ley N° 16.774, los artículos 1 y 10 letra c) del Decreto Supremo N° 54 de 1969 y el artículo 11 del Decreto Supremo N° 40 de 1969. Es así que el propio recurrente declara en su libelo que ‘no pretende alterar los hechos, ni las conclusiones fácticas de la sentencia, las que comparte plenamente' y pide que se cambie su calificación jurídica declarando que la contratación del experto en prevención de riesgos a honorarios no constituye per se' una infracción a la normativa de prevención de riesgos y protección de la salud de los trabajadores.
La resolución agrega que de esta manera, se vuelve imposible para el recurrente habiendo descartado la sentencia del grado que confirmó la multa que hubo error de hecho, cuestionar que sí hubo un error de hecho en la sanción, razón por la cual el recurso no puede proceder.
Por último, concluye que la discusión de autos se ha reducido al problema de si las normas jurídicas pertinentes prescriben la obligatoriedad o no de un determinado vínculo jurídico del prevencionista con la empresa fiscalizada. Lo que constituye una discusión de Derecho en términos de aplicación normativa, ya que no hay discusión acerca de si en los hechos de la causa el vínculo particular es o no una relación laboral.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 2.823 -2018

 

RELACIONADOS
*Juzgado Laboral de Antofagasta ordena a empresa minera indemnizar a trabajador despedido por conversación privada en grupo de Whatssap…
*Juzgado Laboral de Talca rechazó tutela deducida en contra de Empresa de Servicios Transitorios por falta de probidad de trabajadora…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Aun la ley pide Prevencionistas o Departamento con mas de 100 Trabajadores, esto en la practica es en empresas que hay 500 o mas siguen teniendo solo a 1 persona la cual debe viajar por todo Chile, mientras no cambie la tabla DS 40 de requerimientos del Prevemcionista por cantidad de trabajadores y cotización las empresas no contratarán.