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Daño moral.

Juzgado Civil de Santiago ordena a empresas mineras indemnizar a familiares de fallecido en faenas de sondaje.

El Tribunal acogió la acción judicial, tras establecer la responsabilidad de las empresas mineras por no adoptar las medidas de seguridad que evitaran el riesgo de accidentes, como el que le costó la vida a maestro perforista en faena.

1 de abril de 2019

El Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago condenó a las empresas Arctic Drilling Company Chile ADC, Exploraciones Mineras Andinas S.A. y Corporación Nacional del Cobre, Codelco Chile, a pagar una indemnización total de $60.000.000 a los padres y hermanos de trabajador que murió mientras realizaba labores de sondaje, en el sector de río Colorado, en marzo de 2015, comuna de Los Andes.
La sentencia sostiene que conforme las normas jurídicas ya referidas, la responsabilidad por accidentes del trabajo, corresponde a la empleadora, como a la empresa principal y a las contratistas y subcontratistas en el cumplimiento del deber de seguridad, es directa y exclusiva de cada una de ellas y por su propio hecho, por lo que todas las demandadas deberán responder en el pago de una eventual indemnización por daño moral.
La resolución agrega que de igual manera se dejará por establecido que a juicio de esta sentenciadora, es posible que coexistan la responsabilidad por hecho propio y por hecho ajeno respecto de un mismo demandado, por cuanto es perfectamente posible que personas jurídicas sean responsable tanto de la culpa o dolo de las personas naturales que obran en su nombre y representación en un determinado caso, así como también del actuar en ese mismo hecho de las personas que se encuentren bajo su dependencia o servicio.
Añade que respecto del primer requisito de la responsabilidad extracontractual en análisis, a saber, el hecho culpable, dable es manifestar que con el mérito de la prueba documental y testimonial aparejada al proceso, es posible concluir que producto el accidente que afectó a don Cristián Alejandro Garcés Olate, se produjo producto de una falta de capacitación formal y específica, como así también continua, para el adecuado desarrollo de sus funciones, teniendo para ello presente que éste cumplía labores de alto riesgo, con lo que se tiene por cumplido el primer requisito exigido por el estatuto de la responsabilidad extracontractual, habida cuenta que producto del referido accidente se produjo el fallecimiento de éste, hijo y hermano de los actores de autos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 11.2939-2016

 

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