Diario Constitucional

Con voto en contra.

CS revocó sentencia y acoge protección contra comité de administración de edificio por corte de servicio de agua caliente por deuda de gastos comunes.

El recurrente consideró vulnerados su derecho a la vida e integridad física y psíquica y el derecho de igualdad ante la ley.

Por Redacción·03 de abril de 2019·3 min de lectura
CS revocó sentencia y acoge protección contra comité de administración de edificio por corte de servicio de agua caliente por deuda de gastos comunes.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, y acogió la acción de protección deducida en contra del presidente del Comité de Administración de la Comunidad Edificio Alberto Figueroa (Mirador III), y de su Administradora, por el corte del servicio de agua caliente por la existencia de supuestas deudas de gastos comunes, multas e intereses.

El recurrente consideró vulnerado su derecho a su derecho a la vida e integridad física y psíquica y el derecho de igualdad ante la ley. Al respecto, señala que no por el hecho de supuestamente adeudar gastos comunes, multas e intereses, se encuentran los recurridos habilitados para aplicar un corte de energía eléctrica y agua caliente, que afecta a todos el grupo familiar, quienes mes a mes sufren la angustia de esta amenaza y en muchos casos su ejecución, con el consiguiente problema de salud que ello ha originado. Agrega que la integridad psíquica de los menores que componen el grupo familiar se ha visto gravemente vulnerada. Asimismo, señala que al aplicarse apremios fuera de los casos establecidos por la ley, se incurre en una discriminación arbitraria e ilegal.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que el inciso segundo del artículo 5º de la Ley N° 19.537 dispone que: “El reglamento de copropiedad podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes”.

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