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En fallo dividido.

CS revocó sentencia que rechazó amparo contra Juzgado de Garantía de Quilpué por desestimar abono del tiempo que amparado cumplió en prisión preventiva.

La sentencia fue acordada con el voto en contra de los Ministros Valderrama y Dahm.

6 de abril de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso que rechazó la acción de amparo deducida en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué por desestimar el abono del tiempo que el amparado cumplió en prisión preventiva.
El máximo Tribunal expresó en su sentencia que, el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo. En ese contexto, el fallo señala que aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad -como lo es, sin duda, el que estuvo sometido a la medida cautelar de prisión preventiva- para abonarlo al cumplimiento de la pena actual.
Enseguida, el fallo razona que, en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de un período de prisión preventiva correspondiente a un proceso anterior, en que fue absuelto, al segundo proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad. Por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional.
Asimismo, la sentencia expone que, si la privación temporal de la libertad resulta injustificada, como en este caso en que el afectado por la prisión preventiva fue absuelto de los cargos, no puede exigírsele que simplemente se conforme con esa injusticia que derivó de un exceso en el ejercicio del ius puniendi del Estado; en especial si después de ello y dentro de los plazos de prescripción, debe cumplir una condena privativa de libertad.
Finalmente, el fallo estima que, en consecuencia, al decidirse por el juez recurrido que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, por no concurrir el requisito de tramitación conjunta contemplado en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, ha incurrido en una ilegalidad, puesto que incorporó al precepto requisitos que no contempla y que no es posible aceptar, sin vulnerar el principio rector de interpretación restrictiva de la ley procesal penal, en cuanto afecta derechos constitucionales del penado, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado.
Por tales consideraciones, el máximo Tribunal decidió acoger el recurso de amparo, revocando así, la sentencia apelada, debiendo la señora juez a quo arbitrar medidas a fin de reconocer en su favor el tiempo que estuvo privado de libertad. Cabe señalar que esta sentencia fue acordada con el coto en contra de los Ministros Valderrama y Dahm quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada, teniendo presente para ello que en la especie no concurre –respecto de la imputación de abonos solicitada en el recurso- el requisito de tramitación conjunta que establece el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales.

Ves texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 7047-2019 y de la Corte de Valparaíso Rol N° 156-2019.

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