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Con prevención.

CS rechazó protección contra CAPREDENA que determinó que a hija soltera no le corresponde recibir montepío tras fallecimiento de su madre.

La decisión fue adoptada con la prevención de los Ministros Aránguiz y Prado.

13 de abril de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) que determinó que a la recurrente no le corresponde recibir el beneficio de montepío en su calidad de hija soltera como consecuencia del fallecimiento de su madre.
En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que no consta que la actora haya realizado las solicitudes formales ante la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas para gozar de las pensiones que reclama, siendo el referido órgano quien debe emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud de la actora.
Agregó a continuación que, sin perjuicio de lo anterior, no se encuentra discutido en autos que al momento de fallecer la madre de la actora se encontraba vigente la Ley N° 20.735, cuyo artículo 51 modificó los requisitos contemplados en el antiguo artículo 88 bis de la Ley N° 18.948, razón por la que la autoridad administrativa debe verificar su cumplimiento para determinar si la actora es beneficiaria del montepío solicitado.
De este modo, se rechazó el recurso de protección intentando, confirmando la sentencia apelada.
La decisión fue adoptada con la prevención de los Ministros Aránguiz y Prado, quienes sostuvieron que la presente no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en tanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre, puesto que la recurrida, refiere que aquella debe regirse y verificar que se cumplan las exigencias previstas en la Ley N° 20.735, sosteniendo que, mientras la madre de la actora estaba viva, aquella sólo tenía una mera expectativa respecto de la recepción del beneficio que atendido los términos del artículo 88 bis de la Ley N° 19.948. Así, al fallecer cuando este texto normativo se encontraba modificado, su derecho no nació, debiendo en consecuencia, cumplir las exigencias del nuevo texto legal. En tales condiciones, la determinación respecto del derecho que reclama la recurrente es una materia que debe ser dilucidada en un juicio de lato conocimiento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 55-2019 .

 

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  1. Hola.creo que es injusto ya que las hijas son nacidas antes de está estúpida ley ,sin mencionar que algunos padres siendo de la institución jamás pagaron ni una pensión alimenticia por ellas

    1. Tengo una consulta en el 2019 el papá de mi hija se quitó la vida y de capredena me dijeron que mi hija perdia todo beneficio que le pudo haber dejado su padre que tan cierto será por que creo que los niños no tienen culpa por que la institución castiga a los hij@s?? Quedo atenta