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Ejército de Chile.

CGR determina que causal invocada por Ejército para celebrar trato directo no se encuentra justificada.

El órgano contralor, precisó que no se ha acreditado que exista un único proveedor de los bienes -vehículos de campaña medianos y pesados- que se adquirieron.

14 de abril de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la marca Maco Internacional S.A., impugnando el trato directo efectuado por el Ejército de Chile para la adquisición de vehículos de campaña medianos y pesados, por estimar que la causal invocada para ese efecto por dicho organismo, proveedor único, no se encuentra justificada.
Requerido su informe, el servicio manifestó, en síntesis, que por más de tres décadas ha adquirido vehículos de la misma marca, lo que ha generado sistemas logísticos y de mantenimiento, además de capacitación y especialización asociados, lo que justificaría el trato directo de la especie. Añade que dejar de utilizar esos bienes implicaría ineficiencia y mayores costos.
Al respecto, el ente contralor recuerda que, sobre el particular, procede señalar que el artículo 28 del decreto N° 124, de 2004, del Ministerio de Defensa, que aprueba el reglamento complementario de la ley N° 7.144, dispone, en lo que interesa, que las adquisiciones que se realicen con cargo a la referida ley podrán efectuarse mediante propuesta pública, privada o trato directo. Por su parte, el N° 1) del artículo 29 del mismo texto indica, en lo que importa, que podrá eximirse del trámite de propuesta pública o privada cuando se trate de artículos en que sólo exista un proveedor del bien o servicio.
En ese sentido, el órgano contralor ha precisado que la contratación directa es un mecanismo de carácter excepcional, por lo que su aplicación solo corresponde en los casos específicos que el ordenamiento jurídico prevé y que requiere una demostración efectiva y documentada de los motivos que justifican su procedencia, debiendo acreditarse de manera suficiente la concurrencia de todos los elementos que configuran las hipótesis contempladas en la normativa cuya aplicación se pretende (aplica oficio N° 10.172, de 2017).
Luego, el dictamen expresó que, cabe anotar que, es preciso anotar que de los antecedentes tenidos a la vista se observa que la aludida entidad castrense, mediante la resolución N° 319, de 2015, autorizó la asignación mediante trato directo a la empresa Comercial Kaufmann S.A., de los camiones que allí se señalan, invocando la causal de trato directo contemplada en el N° 1) del mencionado artículo 29 del decreto N° 124, de 2004, esto es, la existencia de un único proveedor del bien adquirido.
En ese contexto, agrega que como puede advertirse los motivos esgrimidos por el Ejército de Chile para efectuar la adquisición de los referidos camiones mediante trato directo aluden a la conveniencia de adquirir vehículos de una determinada marca. Sin embargo, no se ha acreditado que dicha marca sea la única que pueda proveer los bienes -vehículos de campaña medianos y pesados- que se adquirieron.
Siendo ello así, y dado que no se ha demostrado la concurrencia de todos los elementos que configuran la causal de trato directo invocada, el órgano contralor concluyó que aquel por el que se reclama no se ajustó a derecho, por lo que el Ejército de Chile deberá adoptar las medidas tendientes a que la situación en comento no se reitere en lo sucesivo.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 8.591-19.

 

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