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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra METLIFE por no cubrir bypass gástrico a una afiliada con obesidad mórbida.

La recurrente consideró vulnerado el derecho de propiedad.

14 de abril de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción, que rechazó la acción de protección deducida contra Metlife Chile Seguros de Vida S.A., por negarse a cubrir la cirugía contra la obesidad, a una afiliada con obesidad mórbida, fundamentando que ésta era una preexistencia no declarada.
La recurrente estimaba que, con su actuación, Metlife vulneraba el derecho de propiedad.
Cabe recordar que la Corte de Concepción indicó que la acción intentada por la parte recurrente versa sobre una cuestión de lato conocimiento que no debe ser resuelta por esta vía, por mandato expreso del artículo 543 del Código de Comercio y de las normas del contrato (Artículo N°13 de las Condiciones Generales) que otorga competencia al juez árbitro o de fondo civil, según corresponda.
A continuación, el fallo señaló que existiendo norma expresa que establece el modo de resolución de controversias con motivo de un contrato de seguro, no corresponde sean resueltas por esta vía constitucional, ya que de hacerlos se estaría vulnerando la garantía constitucional reconocida en el inciso 5° del N°3 del artículo 19 de la Constitución Política, que señala que nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho, ya que -como se indicó- esta es una materia de conocimiento del tribunal arbitral o del juez civil, según corresponda, tal como lo estableció la ley N°20.667.
Finalmente, se adujo que, del mérito de los antecedentes, en especial del petitorio del recurso intentado, aparece de manifiesto que la pretensión de la parte recurrente tiene el carácter de netamente pecuniaria en tanto se pretende obtener por esta vía una cobertura económica respecto de las prestaciones médicas que reclama, resultando evidente que lo perseguido es una sentencia declarativa de derechos, pretensión que excede con largueza los márgenes de esta vía cautelar de urgencia, toda vez que la misma no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se vean afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados en esta sede, presupuesto que en la especie no concurre, máxime si en el propio contrato de seguro existe una cláusula conforme a la cual cualquier conflicto suscitado entre el asegurado y la compañía con motivo de la interpretación o aplicación del mismo deberá ser resuelta por un árbitro arbitrador, razones más que suficientes para concluir que la presente acción ha de ser rechazada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia rol 5738-2019 de la Corte Suprema y la sentencia rol 1030-2018 de la Corte de Concepción.

 

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