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Falta de servicio.

Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco indemnizar a nietas de fallecida por tsunami en Dichato.

El Tribunal acogió la acción judicial tras establecer la responsabilidad del Estado al permitir que la víctima dejara la zona de seguridad y bajara hacia la costa de la localidad de la región del Bío Bío, debido a que las autoridades levantaron la alerta de tsunami.

15 de abril de 2019

El Duodécimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $15.000.000 a cada una de las nietas de Eliana Lema Morales, quien perdió la vida al ser alcanzada por la tercera ola del tsunami que azotó la localidad de Dichato la madrugada del 27 de febrero de 2010.
La sentencia sostiene que en este sentido y teniendo presente el desarrollo de los hechos, según se ha consignado en autos, es claro que el terremoto y su magnitud constituye un caso fortuito o fuerza mayor, en éste sentido se tiene claro que era imposible conocer de este evento con antelación, sin embargo, también resulta prístino a esta sentenciadora que el Sistema Nacional de Protección Civil, nace con éste objetivo, por lo cual los órganos involucrados en el sistema, tienen por misión prevenir alertar y prestar la ayuda necesaria y oportuno para minimizar los daños. Es efectivamente en momentos de catástrofes que inicia su labor.
La resolución agrega que además, la investigación que consta en autos, destaca el hecho que las Direcciones Regionales de la ONEMI del Maule y Concepción, funcionaron deficientemente lo que agudizó el problema de las comunicaciones, ello porque de acuerdo al Plan Nacional de Protección Civil, cada Dirección debe asegurar las telecomunicaciones con un recinto de respaldo auxiliar, cuestión que no ocurrió en ambas direcciones, ya que producto del terremoto, el edificio en el que funcionaba la Dirección del Maule se desplomó y no se pudo establecer un centro operativo de comunicaciones en otro lado. En cuanto a la Dirección del Bío Bío, se estaba mudando de edificio y la red de telecomunicaciones se encontraba en un edificio antiguo que se desplomó producto del Terremoto.
A continuación, el fallo señala que por otra parte, el SHOA decretó alerta de tsunami a las 03:51 am y remitió dicha alerta por fax al CAT de la ONEMI a las 04:07 am, apoyado además en el primer boletín del Pacific Tsunami Warning Center recibido en la sala SNAM a las 03:48 horas, documento que había sido remitido por el PTWC a las 03:46 hora de Chile, que indicaba también probabilidad de tsunami en las costas chilenas y peruanas. Más aún, se recibieron 2 informes más del PTWC y llamadas, alertando de la posibilidad de tsunami.
Añade que sin embargo, dicha alerta fue desestimada en el CAT y no emitieron la alerta de tsunami. En consecuencia, era previsible la ocurrencia de un tsunami, pues así lo comunicaba la alerta del SHOA y el boletín del PTWC. Por último, el SHOA, baja erradamente la alarma de tsunami, a las 04:07 horas y, comunicada dicha decisión a la ONEMI a 05:10 horas. Bajar la alarma, fue un error humano, por cuanto, se toma dicha decisión sin analizar toda la información disponible, dado que el sistema TREMORS ya había arrojado información relevante que de ser considerada, habría mantenido la alerta de tsunami. Aunque la baja de la alarma de tsunami, no afectó en particular la situación en análisis por cuanto la ONEMI, en ningún momento decreto alerta de tsunami, descartando en todo momento la ocurrencia de un tsunami, amparada en que la alerta dada por el SHOA, no era clara.
Afirma la resolución que conocido ya cómo está integrado y funciona el Sistema de Protección Civil, es conveniente recordar cuáles son las imputaciones que los actores han deducido en contra del Estado de Chile para confrontarlas con los protocolos legales y así definir la existencia o no de una falta de servicio en base a la prueba rendida en juicio.
Luego, expone el fallo que luego de ocurrido el terremoto Carabineros procuró la evacuación de la población costera de Dichato hacia zonas de seguridad, que sin embargo, una vez, ya en las zonas seguras, las autoridades cancelaron la alarma de tsunami y, difundieron información errada y falsa acerca de la inexistencia de riesgo de tsunami, aconsejando mantener la calma y retornar a sus hogares. En este contexto, las demandadas argumentan, que la información errónea difundida a la población modificó el curso causal provocado por un evento de la naturaleza y, el propio cuidado de la víctima por cuanto su abuela en la confianza de que lo informado por las autoridades era cierto, retornó a su alojamiento, creyendo que estaría segura, pero, sin embargo, al llegar a la zona costera de Dichato, el vehículo en el que se encontraba, fue alcanzando por la tercera ola, provocando su deceso como ya se ha dicho.
Por último, concluye que en este sentido, es de considerar, que la conducta de la fallecida, fue modificada por la información errónea de las autoridades y, la confianza en esa información, dado que venía de las autoridades, provocó que doña Eliana Lema Morales, abandonara la zona de seguridad para retornar a su alojamiento en la zona costera de Dichato lo que en definitiva le costó la vida. Que, la muerte de doña Eliana, en las circunstancias ocurridas causó gran impresión y daño emocional en las demandantes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 5.999-2014

 

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