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Escriben: «Responsabilidad Civil de los Establecimientos Hípicos. Riesgos y daños potenciales». Caso argentino.

El artículo aborda el estudio de las responsabilidades emergentes, analizando el esquema general que caracteriza la actividad hípica, teniendo en cuenta el factor de imputación objetivo.

18 de abril de 2019

En una reciente publicación de la página web latam.lejister.com se da a conocer el artículo “Responsabilidad Civil de los Establecimientos Hípicos. Riesgos y daños potenciales”.

En el documento, se señala que la práctica de la actividad hípica conlleva riesgos inherentes a la actividad: lesiones (al jinete o al equino), muchas por caídas, embestidas a otros jinetes y similares. Se hace notar que, a diferencia de otros deportes que se practican con objetos inertes, aquí el hombre y el animal son ambos sujetos vivos y como tal compartes estados sensibles, temperamentos y reacciones que pueden derivar en un buen o mal desenlace. 

El artículo expone que, con la entrada en vigencia del nuevo código civil y comercial de Argentina, se ha generado un cambio en la óptica y el objetivo perseguido por el legislador en lo que hace a la responsabilidad civil. La constitucionalización del derecho privado ha incorporado al Código el principio “alterum non laedere” (“no dañar a otro”) como principio rector en la materia.

Enseguida, se indica que, motivado por esta situación, las consecuencias jurídicas de los actuales regímenes de responsabilidad civil extracontractual y contractual han desaparecido, unificándose en un mismo régimen. La función de la responsabilidad civil ya no es solamente la “resarcitoria” sino que, además y en primer lugar, la función esencial es la “preventiva”.

A continuación, el artículo menciona que han aparecido diversos factores objetivos de atribución de la responsabilidad, tales como, el riesgo creado, la equidad, el abuso de derecho, la garantía, la posición negocial o comercial de las partes que intervienen. En suma, la violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, daría lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones del nuevo Código.

Más adelante, el artículo señala que en los casos estudiados tiene lugar la aplicación de un factor objetivo de atribución, quedando la culpa fuera de lado, toda vez que la responsabilidad de los Establecimientos Hípicos resulta ser objetiva.

Por tanto, se expresa que quienes resulten responsables deberán probar la ruptura del nexo causal, siendo insuficiente la prueba de la ausencia de culpa. La prueba de la ruptura del nexo causal se logra a través de la acreditación de una causa ajena, caso fortuito, hecho de un tercero por quien no debe responder, o el hecho de la propia víctima.

Así, tras definir los conceptos involucrados en el análisis, el documento pasa a mencionar y desarrollar los supuestos generadores de daños y su respectiva responsabilidad. En primer lugar, se refiere a los establecimientos hípicos, y dentro de éstos a los daños a personas y bienes, clientes del Establecimiento, señalando la legislación aplicable. Luego, se refiere a la responsabilidad objetiva por daños a la persona y caballos de su propiedad, a los daños producidos en el ámbito de realización del deporte y/o enseñanza, para finalmente referirse a la relación entre Establecimiento Hípico y terceros no clientes.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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