Noticias

17 años de presidio.

TS de España confirmó condena a un expárroco por abuso sexual de dos menores.

La condena incluye también la privación de la patria potestad de su hijo a los padres condenados por consentir el abuso del menor; y una indemnización que deberá pagar el expárroco de 50.000 euros y de 10.000 euros a cada uno de los menores, respectivamente.

21 de abril de 2019

El Tribunal Supremo de España desestimó los recursos interpuestos por tres condenados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Bajadoz, que condenó a 17 años y 7 meses de prisión al expárroco de Mengabril (Badajoz), por abusos sexuales con prevalimiento a dos menores de 13 años de edad, uno de los cuales era monaguillo de su iglesia y condenó a 4 años de cárcel a los padres de uno de los dos menores por delito de abuso sexual en la modalidad de comisión por omisión, ya que conocieron y consintieron la relación sexual del religioso con su hijo. La condena incluye también la privación de la patria potestad de su hijo a los padres condenados por consentir el abuso del menor; y una indemnización que deberá pagar el expárroco de 50.000 euros y de 10.000 euros a cada uno de los menores, respectivamente.
La sentencia del máximo Tribunal español expuso que, según los hechos probados, el acusado, párroco en Mengabril (Badajoz), en el año 2013 alojó en la casa parroquial de dicha localidad a una pareja rumana compuesta por los otros dos acusados, y entre finales de ese año y principios del año 2014, también a sus hijos menores de edad, entre los que se encontraba la víctima. En ese contexto, al menos, en una ocasión, en fecha no exactamente determinada entre finales de 2013 y el año 2014, el acusado, prevaliéndose de la situación de necesidad de esta familia por él acogida, procedió a mantener relaciones sexuales, cuya naturaleza no está totalmente determinada, con el menor, que entonces tenía 12 años de edad, para lo cual llegó a pasar la noche y dormir con él en la misma cama en una habitación de la casa parroquial de Mengabril”. De ese hecho fueron enteramente conocedores y consentidores los otros dos acusados, padres del menor. La otra víctima era un menor que en el momento de los hechos tenía 12 años, y que era monaguillo de la parroquia, que estaba diagnosticado de un trastorno de aprendizaje y un trastorno por déficit de atención. Al menos, en una ocasión, en fecha no exactamente determinada en el año 2014, el acusado, prevaliéndose de la situación de superioridad moral que ostentaba sobre el menor, lo llevó a uno de los dormitorios de la casa parroquial de Mengabril, se acostó en una cama con él, y le pidió que le realizara una felación, cosa que el menor hizo.
El fallo sostuvo que la inacción de quienes estaban obligados a actuar en defensa de un bien jurídico tan relevante como la libertad e indemnidad sexuales de un menor de edad, y con ellas de su libre formación como persona, equivale a la realización de un acto positivo, pues la acción exigida por la norma hubiera evitado la producción del resultado. Dicha inacción es reveladora de la voluntad de cooperar a la producción del resultado producido, que dadas las circunstancias solo podía producirse con su aquiescencia y su abstención de actuar para evitarlo. Asimismo, además de los dos delitos de abusos, condenó al sacerdote por falsedad en documento oficial, ya que falsificó informes de asistencia al colegio y de enfermedad de uno de los niños para justificar su inasistencia a clase; y también lo condenó por quebrantamiento de medida cautelar, ya que se comunicó por whatsapp con una de las víctimas después de que le fuera prohibido.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

RELACIONADOS
* TS español: Cualquier tocamiento sexual a menores es abuso sexual y no coacciones o vejaciones…
* En España: 67 años de prisión a un hombre por corromper a más de 30 menores y abusar sexualmente de cuatro…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *