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Con voto en contra.

CS revocó sentencia y rechazó protección contra Instituto de Desarrollo Agropecuario por no renovar «contrata» de funcionaria.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Muñoz.

27 de abril de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Copiapó, y rechazó la acción de protección deducida en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario, impugnando la Resolución que dispuso la no renovación de la contrata de la recurrente para 2019.
La recurrente estimó vulnerados los derechos a la igualdad ante la ley, a la libertad de trabajo y a la propiedad.
En su sentencia, el máximo tribunal indicó que el acto impugnado se relaciona exclusivamente con la decisión de no renovar la contrata de la actora para 2019, lo cual es concordante con la condición “mientras sean necesarios sus servicios”, que está en armonía con el carácter que tienen los empleos a contrata. En efecto, el artículo 3 de la Ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al tratar los empleos a contrata señala que son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución.
Luego, el fallo señala que la autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de la parte recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad administrativa, de manera que al acudir la recurrida precisamente a esta causal sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita.
Enseguida, concluye que, por consiguiente, es inexistente el comportamiento antijurídico atribuido inadecuadamente al invocado.
Por tanto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección deducido.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue de parecer de confirmar la sentencia en alzada en virtud de que la circunstancia respecto a que la recurrente ha sido nombrada en el cargo a contrata por más de dos anualidades, genera a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo tal que sólo se puede terminar esa relación estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 5557-2019 y de la Corte de Copiapó Rol N° 3-2019.

 

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