Noticias

Navarra.

TS de España consideró culpable de violación a un hombre que forzó a una mujer a tener relaciones sexuales en un baño.

En primera instancia, la Audiencia Provincial de Navarra sí consideró que fue un delito de agresión sexual, y no un abuso, estableciendo una condena de 6 años de cárcel, pena que ahora repuso el Supremo.

30 de abril de 2019

El Tribunal Supremo de España ha considerado culpable de un delito de agresión sexual con penetración (violación) a un hombre que forzó a una mujer en el aseo de un bar de Alsasua (Navarra) en febrero de 2016, al considerar que concurrieron todos los elementos de la violencia e intimidación que requiere dicho tipo penal.

La sentencia del máximo Tribunal español expuso que “concurren todos los elementos de la violencia e intimidación que requiere el delito de agresión sexual y que se fundamentan en el reducido espacio en el que se producen los hechos, el cierre con pestillo de tal habitáculo, el acometimiento sexual con tocamientos ante la negativa de la mujer, la utilización de la fuerza agarrándola (asiéndola) por los brazos, el empleo de la vía de hecho para quitarle sus prendas íntimas, el volteo de la víctima por la fuerza, la causación de lesiones al utilizar "sujeción, presión o contusión", siendo condenado por ello, y la tracción "asiéndola del brazo izquierdo", "le dio la vuelta para invertir su posición", hasta situarla "en la posición deseada", penetrándola de nuevo vaginalmente. La descripción de fuerza en su actuar, está fuera de toda duda”, concluyó.

El fallo sostiene que no puede mantenerse, como hace la sentencia del TSJ navarro, que no exista fuerza e intimidación en este episodio. “Tampoco puede sostenerse que simplemente no existió consentimiento o que éste se encontraba viciado, sino todo lo contrario: la víctima se ha visto forzada y atacada sexualmente, frente a su clara e inequívoca negativa”.

Se recuerda enseguida que en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, el delito de agresión sexual requiere violencia o intimidación, pero en modo alguno que se ocasionen lesiones, pero en este caso además se han causado y se han sancionado penalmente como delito. Asimismo, subraya que la víctima sufre un tratamiento psicológico con sintomatología de ansiedad y estrés postraumático, que es, como dice el factum, "consecuencia" de los hechos.

De este modo, la sentencia refleja que “con tal cúmulo de factores fácticos acreditativos de fuerza e intimidación, el hecho ha de ser calificado como de violación e intimidación, y penado conforme a los parámetros legales del artículo 179 del Código Penal”.

De ese modo, el máximo Tribunal español concluye señalando que “en el delito de abuso sexual el consentimiento se obtiene de forma viciada o se aprovecha el estado de incapacidad para obtenerlo, (mientras que) en la agresión sexual la voluntad del autor se impone por la fuerza, bien ésta sea violenta bien lo sea de carácter intimidatorio”. Así, por otro lado, la sentencia rechaza el recurso del acusado, al entender que la prueba contra él “se encuentra perfectamente razonada (…) La prueba de cargo sustancialmente tomada en consideración es la valoración de la declaración inculpatoria de la víctima, cuyo testimonio cumple los requisitos jurisprudenciales de credibilidad, verosimilitud y persistencia incriminatoria, viniendo además sustentada por corroboraciones objetivas derivadas del informe de sanidad y otras testificales”.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

RELACIONADOS
Amnistía solicita que las autoridades de Taiz hagan frente al abuso y la violación sexual de menores en el contexto de dominación de las milicias en Yemen…

En España: 67 años de prisión a un hombre por corromper a más de 30 menores y abusar sexualmente de cuatro…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *