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En forma unánime.

CS declaró admisible protección deducida contra Municipalidad de Cerro Navia por no tomar medidas respecto a una denuncia de actividades industriales clandestinas que tendría un particular.

Los recurrentes adujeron haberse vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, el derecho a la protección de la salud y el derecho a un medio ambiente libre de contaminación.

6 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida por dos ciudadanos contra la Municipalidad de Cerro Navia, debido a que esta no habría tomado medidas ante las denuncias que hicieron relativas a que un particular llevaría a cabo actividades industriales clandestinas.

Los recurrentes adujeron haberse vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, el derecho a la protección de la salud y el derecho a un medio ambiente libre de contaminación, por cuanto la autoridad recurrida, en cuanto tuvo conocimiento de los hechos, sin perjuicio de cursar las denuncias judiciales respectivas, debió adoptar de inmediato las medidas administrativas necesarias para proteger a los vecinos. Asimismo, adujeron que se infringió la igualdad ante la ley, ya que la recurrida, con su omisión injustificada, le ha otorgado al particular denunciado privilegios que no goza absolutamente ningún otro habitante de la comuna, ya que mientras este último se mantiene en total impunidad, en casos idénticos, la misma autoridad recurrida, en forma inmediata e implacable, personalmente ha clausurado otros locales comerciales clandestinos de idénticas características, así dándolo a conocer en las redes sociales del municipio.

La sentencia del máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

Por lo anterior, el fallo revocó la sentencia impugnada, y en su lugar se declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 8145-2019.

 

 

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