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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección y ordena a Registro Civil tramitar posesión efectiva.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal del servicio al denegar la solicitud, bajo el argumento de no estar verificado el «reconocimiento de hijo natural».

8 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación tramitar la posesión efectiva solicitada por el recurrente, tras fallecimiento de su madre.
La sentencia sostiene que es la propia recurrida quien expresamente ha reconocido que Erwin Villarroel Krämer es hijo de la fallecida Olga Krämer Vargas, quien en su calidad de madre pidió que se dejara constancia de su nombre en la inscripción de nacimiento del recurrente, cobrando aplicación aquí, entonces, lo que dispone el artículo 988 del Código Civil, en cuanto señala que los hijos excluyen a todos los otros herederos, a menos que hubiere también cónyuge sobreviviente, caso en el cual éste concurrirá con aquéllos.
La resolución agrega que luego, parece ilegal negar lugar a la petición del recurrente a pesar que el propio Registro Civil lo considera hijo de la causante, aduciendo que la solicitud expresa de la madre de consignar su nombre en dicha calidad en la partida de nacimiento de Erwin Villarroel Krämer no sirvió para establecer su filiación respecto de la peticionaria, sino solamente su estado civil de hijo suyo, situación que le impediría, ahora, solicitar la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de quien fuera en vida su madre.
A continuación, el fallo señala que tal como se ha manifestado en fallos anteriores de esta Corte en que se ha recurrido también de protección en contra de decisiones adoptadas por el Servicio de Registro Civil e Identificación en función de razonamientos similares a los que actualmente esgrime, adoptados conforme a su particular interpretación del reconocimiento de estado civil, efectuado con antelación a la entrada en vigencia de la Ley 10.271 -sentencias rol Nº 2.683-2015, de 3 de febrero de 2015; rol N° 74.619-2015, de 30 de octubre de 2015; y rol N° 73.572-2017, de 18 de diciembre de 2017-, queda de manifiesto que la acción de la autoridad recurrida es ilegal, puesto que junto con desconocer la filiación de Erwin Villarroel Krämer respecto de la causante Olga Krämer Vargas y a pesar de que reconoce que ella era su madre, desestima su solicitud de posesión efectiva, lo que se traduce en una discriminación que va más allá de las diferencias que contempla la ley y en una privación inaceptable de su derecho a pedir el reconocimiento de la actual titularidad del dominio de los bienes quedados al fallecimiento de su progenitora, constituyendo la actuación impugnada por esta vía una afectación de la  garantía constitucional contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es, la igualdad ante la ley respecto del recurrente en relación a aquellas personas a quienes se les ha aceptado su requerimiento de posesión efectiva, cumpliendo los mismos requisitos, conclusión que impone necesariamente que el presente arbitrio deba, consecuentemente, ser acogido.
Por tanto, concluye que se acoge la acción cautelar deducida por el abogado de Erwin Villarroel Krämer, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 95.502, de 10 de diciembre de 2018, que rechazó la solicitud de posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de Olga Krämer Vargas, formulada por su hijo Erwin Villarroel Krämer, debiendo la autoridad pertinente pronunciarse sobre la misma conforme a derecho, de acuerdo a lo razonado en este fallo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 3.391-2019
 

 

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