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En fallo unánime.

CS ordena vista conjunta de apelaciones de generadoras de energía eólica.

El máximo Tribunal ordenó que sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones de Santiago realice nueva vista de las apelaciones por demanda presentada por la empresa Latín América Power S.A. en contra de Parque Eólico Cabo Los Leones ISA y Petropower Energía Ltda.

8 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema invalidó de oficio resoluciones impugnadas y ordenó la vista conjunta de recursos de apelaciones deducidos por empresas de producción de energía eólica demandadas.
La sentencia sostiene que han tenido lugar con ocasión de las apelaciones deducidas por las demandadas respecto de las resoluciones que resolvieron las respectivas excepciones de incompetencia que dedujeron, que el Tribunal de alzada conociera y resolviera separadamente dichos recursos, pronunciándose dos sentencias por distintas salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad sobre cada uno de ellos.
La resolución agrega que tales hechos determinaron que en la especie no pudiera darse aplicación a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, norma conforme a la cual los recursos de carácter jurisdiccional pendientes ante una misma Corte de Apelaciones, que incidan en una misma causa, cualquiera sea su naturaleza, deben acumularse y verse conjunta y simultáneamente en una misma sala.
A continuación, el fallo señala que la finalidad de tal regla, esto es, la de mantener la unidad del proceso y evitar la dictación de resoluciones contradictorias, no ha sido respetada en el caso sub-lite al no haberse procedido al conocimiento y fallo conjunto de los recursos deducidos por las partes, que inciden en una misma causa como lo prescribe la ley y que conforme a la naturaleza de las materias sobre las que incidían hacían necesario tal proceder.
Luego, afirma la resolución que por consiguiente y por existir un vicio que afecta la regular marcha del procedimiento, este Tribunal debe, en uso de las facultades correctoras previstas en el inciso final del artículo 84 del Código de Enjuiciamiento Civil, invalidar de oficio lo obrado en autos retrotrayendo la causa al estado que se dirá en lo resolutivo.
Además dice que se anula de oficio lo obrado en autos, retrotrayéndose la causa al estado de acumular los procesos roles ingreso de la Corte de Apelaciones de Santiago, N°4810-2017 y 6109-2017, a fin de que una misma Sala de ese tribunal, integrada por miembros no inhabilitados, proceda a conocer y resolver conjuntamente los recursos de apelación deducidos por las demandadas en contra de las resoluciones de diecisiete de abril de dos mil catorce del 11 Juzgado ° Civil de Santiago.
De conformidad a lo anterior, se omite pronunciamiento sobre los recursos de casación en la forma y en el fondo intentados por la demandante a fojas 669 y 806 de estas compulsas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 5.191-2018

 

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