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Escriben: «Explotación de las viviendas vacacionales y Derecho Administrativo. El caso de Italia».

El autor considera que los poderes públicos juegan un papel esencial, toda vez que deben hacerse cargo de todos los intereses presentes, tratando de atenuar los excesos del enfoque de la sharing economy.

12 de mayo de 2019

Recientemente, el autor italiano Fabrizio Fracchia publicó un análisis sobre las nuevas formas de viaje y hospitalidad ejercidas por particulares a través de plataformas y, que han marcado un nuevo punto de inflexión, confiriendo un nuevo significado a la hospitalidad, desafiando al derecho a encontrar soluciones adecuadas.
En el documento, se comienza exponiendo respecto a lo mucho se ha debatido acerca de la noción de economía colaborativa, entendida como sistema económico basado en el uso compartido de bienes y servicios ejercido directamente por los particulares a través de plataformas. Esto, agrega que se trata de un fenómeno que ha nacido de forma espontánea, llevando a cabo una suerte de fuga hacia delante de las dinámicas económicas a otros horizontes, también jurídicos, pues es de sobra conocido, que, como se dirá, el derecho ha experimentado dificultades, incapaz de reaccionar con rapidez.
Al respecto, destaca que ha surgido la necesidad de tutelar a los usuarios de estos nuevos servicios, no pudiendo excluirse comportamientos ilícitos por parte de los operadores (además de la cuestión ligada a la protección de los datos que transitan a través de las plataformas colaborativas). Asimismo, resalta que no se puede tampoco olvidar la existencia de una postrera exigencia relevante y meritoria de tutela, como es aquella de los trabajadores en el sector.
Luego, en ese contexto, el autor se expresa sobre el dilema de la regulación y la respuesta italiana, señalando que el legislador nacional, partiendo de los límites derivados del contexto constitucional, ha introducido una reglamentación mínima, mientras que algunas leyes regionales han intervenido generalmente para incluir las habitaciones en alquiler como alojamientos turísticos, sometiendo dicha actividad a un “régimen administrativo”.
Enseguida, se refiere al tema del régimen administrativo introducido en las leyes regionales y, en tal sentido, sobre la intensidad de las “barreras” de acceso al mercado del arrendamiento de uso turístico delineado y sobre la racionalidad del mismo. Señala que, en algunos casos, se ha asistido a la definición de reglas limitativas de la actividad extrahotelera (estableciendo así una ventaja para la actividad hotelera), en virtud del endurecimiento de los requisitos exigidos para su ejercicio. Se trata, en particular, de la previsión de obligaciones de naturaleza espacial y temporal. Posteriormente, deja planteado la reflexión de que evidentemente, han de plantearse diversas cuestiones vinculadas con el principio de libre competencia y con los respectivos valores de igualdad de trato y no discriminación
Finalmente, el autor añade que se ha apreciado como, en Italia, la intervención pública relativa al fenómeno analizado ha utilizado los resortes de la regulación turística, urbanística y fiscal (en este último caso, sobre todo para hacer caja). Esto se ha producido no sin dificultades, debidas bien a factores de contexto (el tema del reparto de competencias), bien al hecho de que la liberalización ha operado en ocasiones de forma tímida, frecuentemente intensificando irracionalmente los requisitos únicamente para los operadores de este ámbito del mercado. Concluye indicando que todo lo anterior lleva a replantear un papel esencial para los poderes públicos que, en este sentido, deben hacerse cargo de todos los intereses presentes, tratando de atenuar los excesos del enfoque de la sharing economy.

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

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