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Con voto particular.

CS de Argentina rechazó recurso de queja deducido contra sentencia que desestimó inconstitucionalidad presentada por un juez destituido de la Provincia de Santa Fe.

La decisión fue acordada con el voto particular de los Ministros Highton de Nolasco y Maqueda.

13 de mayo de 2019

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina rechazó el recurso de queja deducido contra el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, que rechazó el recurso de inconstitucionalidad local presentado por un juez destituido.

En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino señaló que los agravios del apelante no son suficientes para demostrar, en las circunstancias que singularizan el sub-lite, una afectación al debido proceso de la entidad constitucional señalada; de allí, pues, se sigue que no existe cuestión federal que habilite la intervención de la CS en el marco de los rigurosos límites que tiene la revisión judicial. Asimismo, en lo que atañe a la garantía del juez imparcial que se invoca como vulnerada, ha señalado –con énfasis y reiteración- que no puede aplicarse al juicio político el mismo estándar de imparcialidad que el que se exige con respecto a procesos radicados en sede judicial. Ello es así, pues la circunstancia de admitir múltiples recusaciones por prejuzgamiento o presunto interés en la destitución del funcionario llevaría a desintegrar el órgano establecido por la Constitución para efectuar el control entre los poderes, bloqueando el apropiado funcionamiento del sistema al sustraer el conocimiento de la causa al poder controlante previsto en el ordenamiento vigente, sea porque cualquier modo alternativo de reemplazo que se hubiera elegido podría ser tachado de inconstitucional, o fuera por impedir derechamente la constitución del órgano. Además, en cuanto a la invocada prescindencia de prueba sustancial y conducente, el recurso es igualmente inadmisible, pues ha dicho, en reiteradas oportunidades, que la valoración de los aspectos sustanciales del proceso de enjuiciamiento –la subsunción de los hechos en las causales de destitución, la apreciación de los extremos fácticos, la valoración de la prueba, y la calificación de la conducta- no son cuestiones federales aptas para ser examinadas por los jueces, pues el órgano judicial no debe sustituir el criterio de quienes, por imperio de la ley, están encargados en forma excluyente del juicio de responsabilidad política del magistrado.

De esa forma, el fallo concluyó que no puede ponerse fundadamente en tela de juicio que el magistrado fue imputado por un cargo definido en base a una conducta descripta con suficiente precisión; pudo ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados; su conducta fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable; y fue destituido -con sustento en los mismos hechos- por el órgano en cuyas manos la Constitución de la Provincia de Santa Fe puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución, con una integración que no ofende garantía alguna de la Constitución Nacional, tras tener por acreditadas las causales contempladas en el ordenamiento provincial por las cuales el magistrado fue acusado y oído. Así, promovido el control judicial de dicho enjuiciamiento, la sentencia dictada por el superior tribunal provincial, integrado por magistrados cuya ausencia de imparcialidad no ha sido demostrada, dio fundada respuesta a los planteos considerados, mediante desarrollos argumentativos que la sostienen suficientemente como acto judicial válido.

Por lo anterior, la Corte Suprema argentina desestimó la queja.

La decisión fue acordada con el voto particular de los Ministros Highton de Nolasco y Maqueda.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol CSJ 1447/2016.

 

 

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