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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Universidad Austral por médico que resultó expulsado de la especialidad de cirugía.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y al debido proceso.

15 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valdivia que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Universidad Austral de Chile, por un médico que fue eliminado del programa de especialización en cirugía tras reprobar tres asignaturas.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y al debido proceso.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Valdivia indicó en su oportunidad que el artículo 37 del Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas de la Facultad de Medicina de la Universidad Austral de Chile establece que: “El estudiante quedará ex matriculado del programa en las siguientes circunstancias: a) Cuando no cumpla con los requisitos académicos explicitados en el programa de especialización”. En ese sentido, si bien se aprecia que la comunicación efectuada a la entidad patrocinante y al médico residente, no fue del todo precisa en torno a la causal académica a que se acudió, desde que existía una más específica, consignada en la letra c) del mismo artículo reglamentario que le era atingente, es dable constatar cuáles habrían sido los requisitos académicos incumplidos, señalados en la primera parte del acto recurrido, mediante la mera revisión del citado Programa de Especialización en Cirugía, particularmente en su anexo 1, denominado: “Reglamento de Calificación de Becados del Instituto de Cirugía”, en su punto 5, el cual señala que: “Si un alumno durante la beca reprueba dos asignaturas prioritarias será eliminado del programa”. En complemento, el mismo reglamento establece, a su vez, siete asignaturas que detentan el carácter de prioritarias, encontrándose entre ellas: Cirugía Digestiva II y Cirugía Oncológica, precisamente dos de las reprobadas por el recurrente.

Enseguida, sostuvo que no puede perderse de vista que ya ha resuelto que: “la circunstancia de aprobar o no, una determinada asignatura no requiere investigación ni debido proceso; requiere sólo la constatación de un hecho puro y simple, neutral, no susceptible de doble apreciación, cual es si el postulante obtuvo las calificaciones suficientes requeridas reglamentariamente para acreditar su rendimiento eficiente en las asignaturas respectivas, que son aquellas reputadas prioritarias, según la reglamentación que se ha examinado y que el recurrente conocía” (Sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia de 19 de febrero de 2016 en causa rol 1569-2015). De esta manera, en el caso revisado ha bastado con constatar si el recurrente, persona adulta y médico de profesión, conocedor de las normas que imperaban en el programa a que se adscribió, habría cumplido o no el requisito mínimo para haberse dispuesto la medida reglamentaria de ex matriculación por parte de la institución educativa, lo que, a la luz de lo ya descrito en el basamento segundo, fuerza a inferir en sentido desfavorable a su posición.

Por consiguiente, la Corte indicó que en la especie aparece de manifiesto que la Universidad Austral de Chile, al proceder como lo ha hecho, ha obrado en uso de las facultades que le confiere el respectivo reglamento interno, no divisándose ilegalidad o arbitrariedad alguna que afecte las garantías constitucionales enunciadas; lo que traerá aparejado el rechazo del arbitrio intentado.

De esa manera, y en virtud de lo expresado, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, rechazando así el recurso intentado.

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 9110-19 y de la Corte de Valdivia Rol N°2082-2018.

 

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