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Segunda sala.

Impugnan ante el TC norma que exonera a dueño de bus de responsabilidad ante accidente por haber celebrado contrato de leasing con empresa de transportes cuyo dependiente conducía el vehículo motorizado.

La gestión pendiente incide en autos sobre indemnización de perjuicios, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

20 de mayo de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 169, inciso final, de la Ley de Tránsito.

El precepto impugnado dispone que “La responsabilidad civil del propietario del vehículo será de cargo del arrendatario del mismo, cuando el contrato de arrendamiento sea con opción de compra e irrevocable y cuya inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados haya sido solicitada con anterioridad al accidente. En todo caso, el afectado podrá ejercer sus derechos sobre el vehículo arrendado.”

La gestión pendiente incide en autos sobre indemnización de perjuicios, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en que los requirentes, familiares de las víctimas del accidente de tránsito que sufrió un bus conducido por un empleado de Transportes Meléndez Spa, siendo esta empresa mera tenedora del bus, puesto que el dueño es el Banco Scotiabank, habiendo las partes celebrado un contrato de leasing entre ellas, demandan indemnización de perjuicios.

Las requirentes consideran que la norma impugnada infringe la igualdad ante la ley, pues permite eximir de responsabilidad civil a ciertos propietarios de vehículos motorizados –en este caso, a Scotiabank- sin que haya causa o motivo alguno para liberarlos de la responsabilidad solidaria y objetiva que todo dueño tiene respecto de los daños provocados en accidentes de tránsito por los vehículos de su dominio, no existiendo ningún motivo lógico, razonable, suficiente que justifique la distinción, constituyendo una norma arbitraria.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N°6599-19.

 

 

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