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Solicitud es extemporánea y carece de justificación.

CS de Argentina rechazó solicitud de sustitución del organismo designado para realizar una pericia contable presentada por la Provincia de San Luis.

Cabe recordar que la actora argumentó que ha mantenido un largo pleito con el Consejo Vial Federal.

22 de mayo de 2019

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina rechazó la solicitud de sustitución del organismo designado para la realización de la pericia contable –el Consejo Vial Federal-, presentada por la Provincia de San Luis.

Cabe recordar que la actora argumentó que ha mantenido un largo pleito con el Consejo Vial Federal, vinculado con aspectos relativos a la ejecución de obras en la Ruta 7 y, por tanto, considera que no están dadas las condiciones que garanticen la imparcialidad de la prueba a rendir.

El máximo Tribunal argentino señaló que la designación del organismo cuestionado, en los términos del art. 2° del decreto 1204/01, fue consentida por ambas partes, así como la de los contadores individualizados para cumplir el cometido; se solicitaron prórrogas para indicar las fechas y horarios para que las partes pongan a disposición de esos profesionales la documentación necesaria e, inclusive, la actora gestionó el pedido de fondos para atender al pedido de adelanto de gastos solicitados por los expertos. Indicó que, en rigor, el pedido importa un pedido de recusación en los términos de los arts. 465 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, como tal, resulta extemporáneo. Asimismo, y atendiendo a la naturaleza del organismo oficial designado para producir el peritaje en los términos del citado art. 2° del decreto 1204/01, cabe remarcar que el cuestionamiento para pedir su sustitución se funda en un plano meramente conjetural que resulta insuficiente para justificar una causal de recusación como se pretende, máxime, si se tiene en cuenta que la prueba pericial no reviste –en principio- el carácter de prueba legal vinculante, de acuerdo con lo prescripto por el art. 477 del código citado; y las posibilidades que el ordenamiento procesal brinda a las partes para desvirtuar sus conclusiones, si correspondiere.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol CSJ 501/2009 (45-S).

 

 

 

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