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En fallo unánime.

CS revocó sentencia y acoge protección contra Universidad de Valparaíso por no permitir titulación de estudiante que adeuda aranceles de la carrera.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y su derecho de propiedad.

26 de mayo de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, y acogió la acción de protección deducida en contra de la Universidad de Valparaíso por no permitirle al recurrente completar su titulación como ingeniero comercial, debido a que mantiene una obligación correspondiente a aranceles de la carrera cursada en dicha casa de estudios.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y su derecho de propiedad.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, la Ley Nº 21.091 entró en vigencia el 29 de mayo de 2018, no desprendiéndose de su articulado ninguna disposición que ordene su aplicación de manera retroactiva en lo que atañe a la facultad otorgada a las universidades en el artículo 55, letra e), por lo que se debe concluir que su contenido normativo rige sólo para lo futuro, por expreso mandato del artículo 9, inciso primero, del Código Civil: “La ley sólo puede disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo”; y artículo 22, inciso primero, de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes: “En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración”.
En ese sentido, señala que se colige que no obstante la renovación anual del contrato de prestación de servicios educacionales celebrado entre las partes, la Ley Nº 21.091 no puede ser aplicada al caso particular, toda vez que la situación jurídica del recurrente –su derecho a titularse de ingeniero comercial mediante el Programa de Continuidad de Estudios- se consolidó jurídicamente con antelación a la entrada en vigencia del señalado texto legal.
Enseguida, arguye el fallo que el recurrente tiene el derecho a completar su proceso de titulación –pese a la existencia de una deuda por concepto de arancel-, por cuanto el derecho a la educación considera la etapa de titulación universitaria, sin que pueda condicionarse el mismo a exigencias no previstas en la ley vigente al momento de suscribir el contrato de prestación de servicios educacionales.
Finalmente y, en el contexto explicado, la sentencia expresa que la negativa de la recurrida a acceder a la petición del recurrente en orden a completar su proceso de titulación aparece como ilegal, por contravenir los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 20.370; y, además, por hacer aplicable al contrato de prestación de servicios educacionales disposiciones de la Ley Nº 21.091 –texto legal que no opera de manera retroactiva-, así como un reglamento interno de la propia universidad que contradice la Ley Nº 20.370, afectando la garantía de la igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que se ha dado al actor una diferencia de trato en relación con otros estudiantes que se encuentran en la misma condición de egresados que aprobaron el examen de grado, impidiéndole ilegítimamente completar su proceso de titulación.
De esa forma, la Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar acoge el recurso de protección deducido, sólo en cuanto la recurrida deberá permitir al actor completar su proceso de titulación como ingeniero comercial del Programa de Continuidad de Estudios, siempre que reúna los requisitos correspondientes, no pudiendo condicionar la titulación al pago o garantía de obligación alguna, en particular, por concepto de deuda por arancel.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 5114-2019 y de la Corte de Valparaíso Rol N° 415-2019.

 

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