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En fallo unánime.

CS confirma multa a embarcación que no cuenta con dispositivo de posicionamiento satelital.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación de fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, ratificó la sanción aplicada por la autoridad al armador de la embarcación con matrícula de Lebu.

31 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la multa de 439,5 UTM aplicada por el Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) a embarcación que zarpó y realizó faenas extractivas sin dispositivos de posicionamiento satelital.
La sentencia sostiene que sobre la base de los hechos acreditados en el juicio, debe desestimarse la tesis planteada por el recurrente, pues estos importan el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 64 letra B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, desarrollada por el Decreto Supremo N°139 de 1998, sin que la circunstancia de haberse autorizado el zarpe por la autoridad marítima lo exima de dicha carga, máxime que es al Servicio Nacional de Pesca y no a la autoridad marítima a quien corresponde su fiscalización.
La resolución agrega que los planteamientos formulados en el recurso no logran configurar la infracción a los artículos 1 y 225 del Código Penal, ni la existencia de un error susceptible de justificar la inobservancia voluntaria de una disposición cuyo contenido y vigencia conocía, y que pesa sobre todas las personas que desarrollan actividades industriales o artesanales de pesca extractiva; sin que tampoco pueda sostenerse que se haya infringido el debido proceso al analizar una denuncia efectuada en agosto de 2016, respecto de hechos ocurridos en el mes de septiembre de 2015, dado que el Servicio sólo tomó conocimiento de los hechos en el mes de junio de 2016, cuando la Dirección Nacional le informó sobre una revisión documental en que se constató la presunta falta.
Añade que en conclusión, el fallo impugnado es producto de una correcta aplicación de las normas sustantivas que se acusan conculcadas, puesto que la decisión se ajusta a lo previsto en cada una de ellas y el monto de la multa también resulta acorde a los parámetros contenidos en el artículo 110 letra i) de la Ley en análisis; razón por la que el arbitrio adolece de manifiesta falta de fundamento, que autoriza rechazarlo en esta etapa de tramitación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 20.737-2018

 

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