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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Ejército por notificar a recurrente de una investigación sumaria encontrándose con licencia médica siquiátrica.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de integridad psíquica, igualdad ante la ley, la vida privada y honra, entre otras.

31 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que rechazó la acción de protección deducida por una particular contra el Ejército de Chile por haber sido notificada, en su domicilio y encontrándose con licencia médica siquiátrica, de una Investigación Sumaria Administrativa, incoada en su contra a raíz de una denuncia efectuada por su superior jerárquico impidiéndosele con ello, su recuperación física y síquica.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de integridad psíquica, igualdad ante la ley, la vida privada y honra, inviolabilidad de toda comunicación privada, libertad de expresión, libertad de trabajo y su protección y su derecho a la salud, toda vez que el Comandante del Regimiento, ocupó medios institucionales (Sección 2da. “Inteligencia” que se encuentran bajo su dependencia), para interceptar una conversación privada efectuada entre dos personas, la cual no daña en ningún caso los intereses del Estado, la seguridad militar o la seguridad nacional; en esta conversación, la recurrente sólo cuenta y comenta a un amigo sus experiencias de la cual es afectada por el acoso laboral a la cual es sometida y los procesos que se están llevando a su respecto.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Concepción indicó en su oportunidad que, la petición de informe que se pidió a la actora con fecha 5 de diciembre de 2018, se enmarca dentro de una Investigación Sumaria Administrativa ordenada por el señor Comandante del Regimiento Nº6 “, al que ésta pertenece como empleada civil de planta, la que fue ordenada en virtud de la denuncia que le efectuó el Segundo Comandante del mismo, en contra de ésta, habiendo además el primero de los nombrados ordenado remitir los antecedentes a la Fiscalía Militar de esta ciudad para la investigación de un posible delito a raíz de los mismos hechos, procedimiento contemplado en el Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas y en el Código de Justicia Militar.

En ese sentido, agregó que si bien es cierto que el día 5 de diciembre pasado, la recurrente se encontraba con licencia médica, esta circunstancia no le impedía informar lo que le estaba solicitando su superior, más aún si con ello podría defenderse de un hecho que en su recurso refiere como “acoso laboral” del que estaba siendo objeto, de que le habrían interceptado una comunicación privada y ocupando medios institucionales, como lo es la Sección 2ª de Inteligencia.

Finaliza señalando que, debido a lo antes razonado, no existe acto ilegal o arbitrario cometido por la recurrida, ya que el señalado por la recurrente fue adoptado en uso de sus atribuciones legales, no es arbitrario y se encuentra debidamente fundado según consta de su sola lectura, por lo que no ha vulnerado garantía constitucional alguna. En virtud de dichas consideraciones, se rechazó el recurso intentado.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia.                   

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 7884-2019 y de la Corte de Concepción Rol N° 15458-2018.

 

 

 

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