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Primera sala.

Nueva inaplicabilidad impugna normas que limitan plazo para ejercer acción de reclamación de filiación no matrimonial.

La requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían la igualdad ante la ley.

31 de mayo de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 206 del Código Civil, y 5° transitorio, incisos tercero y final, de la Ley N° 19.585.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la imposibilidad de reclamar la paternidad respecto de aquellas personas fallecidas antes de la entrada en vigencia de la Ley N°19.585, salvo que la acción se interponga dentro del plazo de un año desde la entrada en vigencia de la misma.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación de filiación, seguidos ante el Juzgado de Familia de Toltén, en actual conocimiento de la Corte de Temuco, por recurso de apelación de la requirente luego de que en primera instancia se acogiera la excepción de prescripción opuesta por la demandada, los herederos de su presunto padre, fallecido en 1993.

La requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían la igualdad ante la ley, pues restringen injustificadamente el derecho del hijo a reclamar su filiación al establecer un plazo de caducidad al entablar la acción judicial pertinente, haciendo una diferencia de trato ante situaciones semejantes, ya que si los presuntos hijos no se encuentran en las hipótesis del artículo 206 del Código Civil, pueden hacer uso de su derecho a la identidad mediante las acciones de reclamación de filiación, que son imprescriptibles.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 6668-19.

 

 

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