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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que condenó a banco por despido injustificado de ejecutiva.

El Tribunal de alzada condenó a la entidad bancaria a pagar las prestaciones adeudadas a la trabajadora y reintegrar al fondo de cesantía los montos descontados.

4 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Banco de Chile por el despido injustificado de ejecutiva bajo la causal "necesidades de la empresa", en noviembre de 2017.
La sentencia sostiene que del tenor de la regla antes transcrita, se desprende que para que ella opere, es menester que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. Luego, lo que debe preguntarse, es si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, no satisface la condición o, en cambio, solo por haberlo invocado el empleador, bastaría por dar satisfacción a la referida condición. Esta Corte estima que la primera interpretación es la más apropiada, tanto porque si prosperara la interpretación propuesta por el recurrente constituiría un incentivo a invocar una causal errada con el objeto de obstaculizar la restitución, tanto cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos, a pesar que la sentencia declara la causal improcedente e injustificada.
La resolución agrega que de lo antes razonado debe necesariamente concluirse que la correcta interpretación de la norma en estudio es que si la sentencia declara injustificado el despido por la causal de necesidades de la empresa, priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728. A lo anterior cabe agregar que si la causal fue declarada injustificada, siendo la imputación válida, de acuerdo a esa precisa causal, corresponde aplicar el aforismo que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Mal podría validarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto ha sido declarado injustificado.
Añade que en consecuencia, la sentencia ha realizado una errada interpretación de las normas que gobiernan la materia, pues al declararse injustificado el despido fundado en la causal de Necesidades de la Empresa, el empleador no estaba facultado para proceder al descuento de lo aportado al Fondo de Seguros de Cesantía, como se reconoció en el fallo.
Afirma que habiendo declarado que la causal de término de los servicios invocada por el empleador era injustificada, éste no estaba facultado para descontar su aporte al Fondo del Seguro de Cesantía, como pretendió. Por tanto, concluye:
I.- Que se hace lugar a la demanda subsidiaria interpuesta en contra de BANCO DE CHILE, sólo en cuanto se declara que el despido de que fue objeto la demandante, con fecha 02 de noviembre de 2017, es injustificado, por lo que dicha demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones:
1.- 90 unidades de fomento por indemnización sustitutiva del aviso previo.
2.-180 unidades de fomento por indemnización por años de servicios.
3.- 54 unidades de fomento por recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios.
4.- $2.690.623 por concepto de feriado legal y proporcional.
II.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
III.- Que el empleador no podrá descontar el aporte del empleador al seguro de cesantía.
IV.- Que se rechaza, en todo lo demás, la demanda de autos.
V.- Que cada parte pagará sus costas.
Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 1.408-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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