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Luego de un proceso de "interacción significativa".

CC de Colombia acogió tutela y ordena tomar medidas para asegurar derecho a la educación de niños y niñas del Catatumbo que debían cruzar un río habitado por caimanes para asistir a su escuela.

La Magistratura Constitucional colombiana tuteló el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes de la vereda San José de Campo Lajas.

5 de junio de 2019

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por el personero municipal de Sardinata, Norte de Santander, en contra de la Alcaldía Municipal de Sardinata y la Gobernación de Norte de Santander.

En su libelo, el accionante indicó que se han vulnerado los derechos fundamentales a la vida, integridad personal y educación de los habitantes de la vereda de San José de Campo Lajas y, en especial, de los niños de esta, debido a que estos, por la obsolescencia del “Puente Hamaca”, deben cruzar en balsas improvisadas un río habitado por caimanes para asistir a su escuela, la que, además, carece de condiciones óptimas para la atención escolar.

En su sentencia, la CC colombiana indicó que el accionante únicamente estaba legitimado para presentar la acción de tutela en nombre de los menores de la vereda San José de Campo Lajas. Adicionalmente, determinó que la problemática planteada se circunscribía a la presunta vulneración del derecho de educación, y en particular, a sus componentes de accesibilidad y disponibilidad. En cuanto al fondo del asunto, constató, luego de un proceso de “interacción significativa” en que participaron todas las partes, que los menores enfrentaban barreras de acceso desproporcionadas para la garantía de su derecho a la educación, en los componentes de accesibilidad y disponibilidad.

El fallo señaló que, en primer lugar, el deber del estado de garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes cobra especial relevancia en las áreas rurales afectadas por el conflicto, pues es, precisamente, a partir de la educación que estos podrían desarrollar capacidades para superar las causas estructurales de la violencia, tales como la pobreza y la marginalidad. En segundo lugar, con relación al componente de accesibilidad del derecho a la educación, evidenció que los menores que vivían en el extremo noroeste de la vereda debían cruzar una quebrada que, en época de lluvias, crecía al punto que dificultaba o imposibilitaba su paso hacia el centro educativo. Por otro lado, que quienes vivían en el extremo noreste debían cruzar un río caudaloso habitado por caimanes, pues el Puente Hamaca que utilizaban para llegar a la escuela era inservible. Asimismo, constató, por un lado, que los menores cruzaban el río en pequeños troncos unidos de manera artesanal, y, por otro, que, en una de las visitas al sector, dos caimanes se precipitaron al río y llegaron a escasos metros de la lancha de motor que transportaba a los funcionarios de la Personería. En tercer lugar, con relación al componente de disponibilidad del derecho a la educación, evidenció que la escuela rural carecía de condiciones locativas y estructurales idóneas para prestar el servicio público de educación de manera adecuada, razón por la que se vulneraba ese componente.

A continuación, la sentencia indicó que, en el desarrollo del proceso de “interacción significativa” promovido por la Corte, el Departamento de Norte de Santander conformó un equipo técnico que le permitió determinar la necesidad de efectuar acciones para garantizar los derechos de los menores, en particular, reconstruir el “Puente Hamaca”, invertir en estudios de diseño para la construcción de otro puente en el extremo noroeste de la vereda y destinar recursos para el mejoramiento de la infraestructura de la institución educativa. Por su parte, el Municipio de Sardinata, en atención a su capacidad presupuestaria, se comprometió a construir una línea de conducción de agua desde la quebrada hasta la escuela y un tanque de almacenamiento para el uso de los baños de la institución.

Por lo anterior, la Magistratura Constitucional colombiana tuteló el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes de la vereda San José de Campo Lajas, del municipio de Sardinata, Norte de Santander. Por tanto, ordenó a los accionados ejecutar las medidas que plantearon en el proceso de “ineracción significativa”. Asimismo, ordenó a los accionados que continúen con el proceso de interacción significativa, en aras de garantizar los componentes de accesibilidad y disponibilidad del derecho a la educación de los menores de la vereda San José de Campo Lajas, del municipio de Sardinata, Norte de Santander. De considerarlo conveniente, las citadas entidades territoriales podrán celebrar un convenio interadministrativo que dé cuenta de las obligaciones recíprocas que asumen para dar cumplimiento a las órdenes de esta sentencia, de tal forma que puedan concurrir de manera ordenada a la solución de la problemática concreta. Por último, les ordenó que instalen un espacio de diálogo, presenten un plan de contingencia que origina su conformación e inicien su ejecución, lo que será garantizado por el juez de primera instancia.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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