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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Fiscal Nacional por inactividad frente a denuncia formulada en el contexto del «caso SENAME».

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de la igualdad ante la ley, debido proceso y la honra.

6 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida por el ex ministro de justicia, José Antonio Gómez, en contra del Fiscal Nacional, por la inactividad del recurrido frente a la denuncia formulada por la defensa del recurrente el 8 de agosto de 2018, oportunidad en que formalmente dio cuenta de diversas infracciones que habría cometido el Fiscal Regional de Los Lagos, en el contexto de la investigación del denominado “caso SENAME”.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de la igualdad ante la ley, debido proceso y  la honra, toda vez que el Fiscal Regional, en entrevista publicada por el diario “La Tercera” el 5 de agosto de 2018, anunció que el actor sería citado a declarar en la mencionada investigación en calidad de imputado, transgrediendo con ello el imperativo de abstenerse de dar opinión y antecedentes de la investigación, el deber de secreto, la obligación de no ejercer tratos degradantes, y la exigencia de observar los principios de inocencia y objetividad.

El máximo Tribunal expuso en su sentencia, que ha de tenerse en cuenta, de manera previa, que la conducta que se reprocha al recurrido consiste, conforme al escrito de apelación, única y exclusivamente en no haberse dado inicio, a la fecha, a la investigación administrativa requerida por el actor. Ello, pues, según se acreditó, la investigación penal se encuentra en curso.

Posteriormente, agregó que, en tal contexto, no puede entenderse vulnerado el derecho del actor a la igualdad ante la ley, pues habiéndolo circunscrito al tratamiento del ejercicio de su derecho de petición, consta que la autoridad requerida dio pronta respuesta a la presentación del recurrente, sin perjuicio que, legítimamente, su contenido pueda no haber satisfecho las expectativas del peticionario.

Por otro lado, señala que el recurrente fundamenta la vulneración de su derecho a la igual protección de sus derechos en la infracción que al principio de inocencia significa la divulgación, a través de medios de comunicación masiva, de su citación a declarar en calidad de imputado. Agrega que, en este punto el actor confunde la conducta del Fiscal Regional a cargo de la investigación criminal que se sigue en su contra con la pasividad que reprocha al Fiscal Nacional, siendo, como se ha aclarado, este último -y no el primero- el hecho sometido a conocimiento de esta Corte a través de la acción constitucional de marras.

En ese sentido, expresa que a igual conclusión ha de arribarse en lo que dice relación con la perturbación al derecho a la honra del actor, en la medida que, de ser ello cierto, obedecería a los dichos del Fiscal Regional de Los Lagos y no a la pasividad del Fiscal Nacional.

En virtud de dichas consideraciones, se rechazó el recurso intentado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 1283-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 65892-2019.

 

 

 

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