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Instituto Nacional de la Seguridad Social.

TS de España estableció que la concesión de la tarjeta de residencia temporal a padres extranjeros de ciudadanos de la Unión Europea residentes en España no supone la existencia automática de un derecho a la asistencia sanitaria.

El máximo Tribunal español sostuvo que la concesión de la tarjeta indicada no supone la existencia automática de ese derecho.

11 de junio de 2019

El Tribunal Supremo de España estimó el recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Tribunal Superior de Galicia.

Cabe recordar que la sentencia impugnada había acogido la demanda presentada por una ciudadana cubana, declarando el derecho de ella a la asistencia sanitaria con cargo al Sistema Nacional de Salud, al considerar que reunía los requisitos del artículo 2.b 3 del Real Decreto 1192/2012 de 3 de agosto que regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, dado que le había sido concedida la “tarjeta de residencia temporal de familiar de la Unión”, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 240/2007, al haber sido reagrupada por su hija de nacionalidad española.

De ese modo, el fallo del máximo Tribunal español sostuvo que la concesión de la tarjeta indicada no supone la existencia automática de ese derecho, sino que la dinámica del derecho está sujeta al mantenimiento del requisito de su concesión relativo a que el reagrupante, tal y como se desprende del artículo 7.1.b y 2 del Real Decreto 240/2007, disponga de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante el periodo de residencia y de un seguro de enfermedad que cubra los riesgos del reagrupado en España.

La decisión fue acordada con el voto particular de los Magistrados Salinas y Segoviano, quienes estuvieron por rechazar la casación y confirmar la sentencia impugnada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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