Fue declarado admisible.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas que afectarían el principio de non bis in ídem en caso por reclamo de ilegalidad.
El requirente ha sido sometido a un procedimiento administrativo y a un proceso penal por causa de los mismos hechos.

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 37 de la Ley 21.000 que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en relación al artículo 58, en su parte final, de la Ley 18.045.
El primer precepto impugnado establece que las personas o entidades que incurrieren en infracciones a las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas que las rijan, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes que les imparta la Comisión de Mercado Financiero (CMF), podrán ser objeto de la aplicación por parte de ésta de una o más de las sanciones que pasa a especificar, sin perjuicio de las establecidas en otros cuerpos legales o reglamentarios. Mientras, el segundo precepto impugnado dispone que habilita a la CMF (en su calidad de entidad que reemplaza a la SVS) a imponer a los infractores de dicha ley las sanciones previstas en su ley orgánica, así como las administrativas previstas en aquella.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte Suprema, respecto de una sentencia dictada por la Corte de Santiago que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de una resolución de la CMF que impuso al requirente una multa por la supuesta comisión de 8 infracciones reglamentarias, rechazando la CMF el recurso de reposición administrativo interpuesto por el requirente en contra de la resolución reclamada.
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