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Primera sala.

Pretenden inaplicabilidad de normas que establecen el secreto del sumario en el sistema penal antiguo que incidiría en proceso por destrucción de archivos de la CNI.

La gestión pendiente incide en autos criminales, instruidos por el Ministro en Visita Extraordinaria Mario Carroza Espinoza.

18 de junio de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 78 inciso primero y la expresión “y secretamente” contenida en el artículo 205, ambos, del Código de Procedimiento Penal.

El primer precepto impugnado establece: “Las actuaciones del sumario son secretas, salvo las excepciones establecidas por la ley. En las causas relativas a los delitos previstos en los artículos 361 a 363 y 366 a 367 bis y, en lo que fuere aplicable, también en los delitos previstos en los artículos 365 y 375 del Código Penal, la identidad de la víctima se mantendrá en estricta reserva respecto de terceros ajenos al proceso, a menos que ella consienta expresamente en su divulgación. El juez deberá decretarlo así, y la reserva subsistirá incluso una vez que se encuentre afinada la causa. La infracción a lo anterior será sancionada conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 189. El tribunal deberá adoptar las demás medidas que sean necesarias para garantizar la reserva y asegurar que todas las actuaciones del proceso a que deba comparecer la víctima se lleven a cabo privadamente.”. En tanto, la segunda disposición impugnada señala: “Salvo los casos exceptuados por la ley, los testigos serán examinados separada y secretamente por el juez en presencia del secretario”.

La gestión pendiente incide en autos criminales, instruidos por el Ministro en Visita Extraordinaria Mario Carroza Espinoza, en los que el requirente, ex director de la Dirección de Inteligencia del Ejército, fue inculpado por el delito de sustracción y destrucción de documentos, que habría ocurrido el año 2000 respecto a rollos de microfilms de archivos de la Central Nacional de Inteligencia.

El requirente estima que los preceptos impugnados vulneran la igualdad ante la ley y el debido proceso, ya que establecen una diferencia respecto a quienes se les aplica el nuevo ordenamiento procesal penal, privándolo de la debida intervención del letrado defensor en un procedimiento cuyas actuaciones son además secretas.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 6805-19.

 

 

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