En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa Colchones Rosen S.A.I.C. a pagar multa de 10 UTM y $375.000, por concepto de daño directo, por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores, al vender sillón defectuoso.
La sentencia sostiene que un elemento esencial de la responsabilidad por daños es que quien lo alegue, necesariamente debe acreditar su existencia, su naturaleza, entidad y cuantía. Dicha premisa, es aplicable tanto para el daño material, sea en sus variantes de lucro cesante, daño emergente y daño directo y, en lo que interesa a la sentencia que se revisa, es aplicable también para el daño moral.
La resolución agrega que el daño moral en cuanto perjuicio susceptible de ser reparado va más allá que el mero malestar que puede significar alguna situación incómoda o desagradable, como en el caso de autos lo sería que un producto nuevo comience a sufrir desgaste y deterioros que van más allá de lo normal. Dicho malestar, no es ni puede constituir un daño moral per sé.
A continuación, el fallo señala que la afectación moral para que revista la naturaleza dañosa y, consecuencialmente susceptible de reparación, ha de constituir una afectación psicológica, personal, que redunde en un estado anímico, moral de decaimiento de tal entidad que la esencia misma de la persona se ve afectada por éste, lo que, sin duda, trasciende a un malestar esencialmente temporal, transitorio y, eventualmente, superfluo.
Por último, concluye que en el caso de autos, ninguna probanza se allegó para acreditar que el actor haya sufrido un daño moral que merezca ser reparado o compensado, lo que necesariamente llevará a rechazar dicha pretensión y revocar lo que al respecto viene resuelto.
Vea textos íntegros de las sentencias rol 820-2018 de la Corte de Santiago y primera instancia.
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