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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Plaza Estación S.A. por haber dispuesto el corte de energía eléctrica del local comercial que subarrienda el recurrente.

El recurrente estima vulnerada su garantía constitucional del debido proceso y su derecho de propiedad.

22 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección en contra Plaza Estación S.A. por haber dispuesto el corte de energía eléctrica del local comercial que subarrienda el recurrente.
El recurrente estima vulnerada su garantía constitucional del debido proceso y su derecho de propiedad, toda vez que considera que si el actor no ha realizado pagos como el de energía eléctrica, el arrendador podrá proceder al corte del suministro solo si así es declarado por un tribunal, luego de un proceso legalmente tramitado en el que sea emplazado, oído y finalmente, producto de un racional y justo procedimiento.
Cabe recordar que la sentencia de la Corte de Santiago expuso en su oportunidad que el recurso es efectivamente extemporáneo, puesto que el acto recurrido es aquel por el cual la parte de Plaza Estación S.A. le cortó el suministro eléctrico al local de la recurrente, lo que sucedió el día 11 de mayo de 2018, presentándose la acción constitucional el día 7 de febrero del presente año, esto es, transcurrido el exceso del plazo de 30 días a que se refiere el auto acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección.
Posteriormente, agregó que, a mayor abundamiento y sin perjuicio que existe sentencia ejecutoriada que declaró terminado el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes, la cláusula de este último acto jurídico que permite a la recurrida cortar el suministro eléctrico en caso de mora del pago de rentas, no puede ser objeto de un reproche por esta vía cautelar y su falta de validez debe ser discutida en un juicio de lato conocimiento pues, ciertamente, no se trata de un derecho indubitado.
Por consiguiente y, en virtud de las consideraciones mencionadas, se rechazó el recurso intentado. Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 14187-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 9483-2019.

 

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