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¿Discrimina que el apellido del padre vaya antes que el materno?

Corte Constitucional colombiana estudia demanda para que se modifique norma que establece orden en los apellidos.

25 de junio de 2019

En una reciente publicación del medio el tiempo.com se da a conocer el artículo “Corte Constitucional colombiana estudia demanda para que se tumbe norma que establece orden en los apellidos”.
Se sostiene que por 30 años, en Colombia se han inscrito en el registro civil de nacimiento el apellido del padre y después el de la madre, como lo establece el artículo uno de la Ley 54 de 1989. Pero ¿es discriminatorio hacia la mujer que su apellido no pueda ser el primero?
Ese es el debate, se expone, que ocupa a la Corte Constitucional, que estudia una demanda que pide anular esa norma –por ir en contra de la igualdad de la mujer– y que los padres puedan decidir consensualmente el orden de los apellidos de sus hijos.
A continuación, se recuerda que en 1994, la Corte ya había decidido mantener la norma igual y dijo que “el orden de los apellidos nada tiene que ver con la igualdad de derechos”. En esa sentencia agregó que dejar la decisión al albedrío de los padres generaría desorden, pues en una familia podría haber hermanos con el apellido de la mamá primero, y otros con el del papá.
No obstante, se relata el caso, que el demandante sostiene que ha habido un cambio en el contexto jurídico y que la misma constitución prohíbe toda forma de discriminación de la mujer, por lo que una norma que mantenga un trato que privilegie al hombre es inconstitucional.
Además, mencionó que hoy en día las familias homoparentales sí pueden elegir el orden de los apellidos de sus hijos, pero las heterosexuales, no.
Luego, el texto afirma que para dirimir el debate, la Corte ha recibido más de 15 conceptos, tanto a favor como en contra. El Ministerio de Justicia, por ejemplo, considera que el contexto de hoy es distinto y que condicionar que el apellido de la madre esté después del paterno infringe el derecho a la igualdad, pues “genera un tratamiento desfavorable para la mujer en razón de su sexo”.
Por ello, le pidió a la Corte que condicione la aplicación de la norma a que los padres puedan elegir por mutuo acuerdo el orden de los apellidos de sus hijos.
Del mismo modo, la Defensoría del Pueblo le pidió declarar la norma como inexequible, pues consideró que para una igualdad real y efectiva de las mujeres “es necesario que las normas que fueron concebidas en virtud de patrones patriarcales se adapten al paradigma respetuoso de los derechos de las mujeres”.
El ICBF respondió que en otros países existe la posibilidad de que los padres elijan el orden de los apellidos de sus hijos, pero le pidió a la Corte que para evitar inseguridad jurídica –por no quedar claro cómo debería ser el registro–, elimine la norma, pero difiera esa decisión hasta 2020, para que el Congreso pueda expedir una regulación.
En contraposición, el Ministerio del Interior consideró que “la secuencia de los apellidos no entraña en la hora actual ningún tipo de jerarquía o privilegio de uno de los padres respecto del otro”.
Así, dijo, la igualdad de derechos no se altera porque el apellido de uno u otro vaya primero, por lo que le pidió a la Corte no estudiar la demanda, algo que también pidió la Procuraduría por considerar que en el caso ya hay cosa juzgada.
La academia también participa del debate. La Universidad Nacional dice que esto sí vulnera el principio de igualdad y que “establece una priorización injustificada al apellido paterno, que solo guarda fundamento en costumbres y tradiciones conservadoras”.
Y la Universidad Externado también pidió declarar inexequible el apartado y modular el fallo para que se entienda que en el momento del registro de los hijos “los padres tendrán la posibilidad de manifestar el orden de los apellidos”. 
La Universidad de La Sabana señaló que el registro civil, si bien es un elemento muy importante para la identidad, no cumple una función en materia de igualdad de derechos, por lo que considera que no hay discriminación contra la mujer.
Por último, Colombia Diversa, que promueve los derechos LGBTI, pidió tumbar el apartado y que la Corte defina que el orden de los apellidos sea concertado entre los padres o, si no llegan a un acuerdo, sea alfabético.
Ahora dice el texto, la Corte deberá estudiar todas estas posiciones y definir si en la norma hay o no discriminación a la mujer. El expediente está en manos del magistrado Alberto Rojas Ríos, quien deberá elaborar una ponencia para que la Sala Plena decida.

 

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