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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge demanda contra empresa de buses por práctica antisindical.

El Tribunal de alzada rechazó, con costas, el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la denuncia presentada por sindicato de la empresa.

28 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por vulneración a la libertad sindical de los trabajadores, deducida en contra de la empresa de transporte público Buses Vule S.A.
La sentencia sostiene que si bien nuestro ordenamiento procesal laboral permite esgrimir más de una causal en un mismo recurso y autoriza también al recurrente para hacerlo en forma conjunta, como se hiciera en este caso, dicha forma de interposición opera en la idea que todas esas causales sean compatibles o que no se contrapongan, porque de lo contrario se torna racionalmente imposible su resolución.
La resolución agrega que además, al deducirse en la forma que se viene diciendo, lo que pretende el impugnante es que se acojan ambos vicios de nulidad, de modo que para que este pueda ser base de una sentencia de nulidad, resulta necesario que los dos sean acogidos, de tal manera que si uno de ellos es desestimado, el recurso también lo será.
A continuación, el fallo señala que las mencionadas causales no pueden deducirse en forma conjunta, puesto que pugnan entre sí. En efecto, al deducirse la causal del artículo 478, letra e) del Código del ramo, se está promoviendo una invalidación por deficiencias de orden enteramente formal e implica -en este caso- aceptar como correcta la valoración probatoria. Enseguida, conduce a la dictación de una sentencia de reemplazo, esto es, propicia que se deje sin efecto la decisión de la juez a quo y que esta Corte adopte una diferente en su lugar.
Añade que de un modo diferente, la causal del artículo 477, por vulneración de garantías en la tramitación del procedimiento, se dirige a anular el proceso y reponer la causa al estado de permitirse la incorporación de la prueba que se dice excluida. De esa manera, resulta de una imposibilidad lógica interponer esas 2 causales en forma conjunta. Desde luego, ambos escenarios a la vez y de esa manera, implican la imposibilidad lógica de interponer tales motivos de nulidad en forma conjunta, bastando este defecto para rechazar el arbitrio en estudio, ya que no satisface los requisitos básicos de un recurso extraordinario y de derecho estricto como el que se ha deducido.
Además, afirma la resolución, que sin perjuicio de lo anterior, el arbitrio claramente no cumple el segundo de los requisitos formales, ya que en parte alguna de su exposición se desarrolla la relevancia de la evidencia que estima ha sido ignorada, pues no basta con que la recurrente replique las diligencias probatorias, limitándose a afirmar que esta no fue valorada y que por ello la sentencia es infundada, desde que, como se adelantó ha debido argumentar la importancia que aquella revestía, sobre todo si, el juez ha fundamentado su decisión en derecho y acorde a los hechos acreditados en autos, como aparece de sus motivo 9°, 10° y 11, agregando expresamente en su considerando final, que los demás medios de prueba rendidos, en nada alteran lo resuelto y fueron también analizados de acuerdo a los criterios del artículo 456 del Código del Trabajo.
Por tanto, queda afirme fallo de primera instancia que concluyó:
I. Que SE ACOGE la denuncia por práctica antisindical interpuesta por DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA ORIENTE, en contra de BUSES VULE S.A., ambos ya individualizados, por haber incurrido en prácticas antisindicales al haber existido actos tendientes a alterar el quórum del Sindicato N°42, hipótesis que se recoge en el artículo 289 letra a) del Código Del Trabajo; la de la letra e) de la referida disposición, al haberse ejercido presiones conducentes a que los trabajadores ingresen a un Sindicato determinado; y la establecida en el artículo 291 del Código del Trabajo, al haberse ejercido fuerza moral a fin de obtener la desafiliación del Sindicato N°42 y la afiliación al N°54 o 55, en su caso.
II. Que atendido lo señalado en el artículo 292 del Código del Trabajo, tratándose de una gran empresa, y teniendo en cuenta lo señalado en el considerando undécimo, se sanciona a BUSES VULE S.A. a pagar una multa de 50 UTM.
III. En lo demás se disponen solo las siguientes medidas, por estimarse suficientes:
a) Pedir disculpas públicas al Sindicato N°42 mediante una publicación en el diario mural que mantenga la organización al efecto, en tamaño de letra N°16, en un lugar visible por 30 días contados desde que el día tercero siguiente a aquel en que la sentencia quede ejecutoriada, y que contenga, además, la siguiente declaración: ‘Buses Vule S.A. respeta y valora el ejercicio de los derechos fundamentales de los trabajadores en especial la libertad sindical, y se compromete a no interferir en la decisión de elegir libremente su afiliación'.
b) Capacitación de cargo de la empresa de a lo menos dos horas en materia de libertad sindical y prácticas sindicales a desarrollar por un profesional externo a la empresa que pueda demostrar especialidad en derecho laboral (por intermedio de un cargo académico o de postgrados o de publicaciones) y deberá desarrollarse en un recinto dispuesto por la empresa y en horario laboral, extendiéndose la invitación al menos a todos los Presidentes de los Sindicatos de la empresa. Plazo de ejecución, 6 meses desde que la sentencia este ejecutoriada.
IV. Remítase copia de la sentencia la Dirección del Trabajo para su registro y publicación una vez que se encuentre ejecutoriada.
V. Se condena a la denunciada del pago de las costas a la causa, las que se fijan en $300.000 en favor de la Inspección denunciante y del Tercero, por iguales partes.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 3.391-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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