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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra particular por pretender expulsar a recurrente de inmueble luego de haber sido notificado de un juicio de precario.

Se estimó que falta el presupuesto básico y fundamental de la acción constitucional intentada, esto es, que se justifique la ocurrencia de los hechos que le sirven de sustento.

29 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección contra un particular por querer echar a recurrente del inmueble, habiendo recibido una notificación de un juicio de precario.
Cabe recordar que la sentencia de la Corte de Santiago expuso en su oportunidad que, en el caso presente, y en cuanto a la acción que se denuncia como arbitraria o ilegal (que se hace consistir que el recurrido no permite al actor entrar ni salir del inmueble que ocupa, lo amenaza y le ha cortado el agua, encontrándose sin dicho suministro básico) ha sido controvertido en autos.
Posteriormente, se agregó que, en consecuencia, falta el presupuesto básico y fundamental de la acción constitucional intentada, esto es, que se justifique la ocurrencia de los hechos que le sirven de sustento. Por tanto, al no encontrarse establecidos tales hechos, no es posible calificarlos como arbitrarios (por ser contrarios a la razón o ejecutados por mero capricho) o ilegales (contrarios al ordenamiento jurídico).
Por último, se indicó que, a mayor abundamiento, cabe indicar que el actor reconoce que no es dueño del inmueble que habita, y que se encuentra actualmente demandado de precario ante el 28° Juzgado Civil de esta ciudad. Agrega que, de lo anterior, se desprende que los hechos que motivan el recurso son materia de un proceso judicial, en el cual el recurrente podrá ejercer los derechos que le correspondan respecto del inmueble que ocupa y que refiere en su presentación.
Por consiguiente y, en virtud de las consideraciones mencionadas, se rechazó el recurso intentado.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 11052-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 9429-2019.

 

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