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En fallo unánime.

CS acogió protección contra Municipalidad de La Calera y ordena adoptar medidas para regular funcionamiento de las ferias libres minoristas de la comuna.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1, 7 y 24 de la Constitución Política.

7 de julio de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso y acogió la acción de protección deducida en favor de los vecinos del Comité de Avanzada Pedro de Valdivia, debido a la omisión de la Municipalidad de La Calera de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ordenanza Municipal que regula el funcionamiento de las ferias libres minoristas de la comuna.
En su sentencia, el máximo tribunal indica que en la especie aparece de manifiesto que el Municipio recurrido, al autorizar el funcionamiento de una feria en las calles en que residen los recurrentes, los martes, jueves y sábado de cada semana, aplicando las disposiciones contenidas en la Ordenanza Municipal N° 1827 de 7 de julio de 2016 que reglamenta el funcionamiento de las ferias itinerantes, se ha limitado a regular el ejercicio del comercio en la vía pública, conforme las facultades que le confiere el artículo 160 N° 3 de la Ley del Tránsito.
Agrega que, sin embargo, de lo informado por Carabineros de Chile, surge que los locatarios permanecen en las instalaciones por un tiempo mayor al permitido para el retiro de sus productos e instalaciones, sin que sea posible para la empresa encargada de prestar el servicio de aseo, extraer oportunamente los residuos sólidos y realizar la limpieza del lugar. Lo anterior se agrava tratándose del funcionamiento de la feria minorista cuando es permitida la prolongación de la jornada, es decir, los sábados y durante época estival, pues tal como ha sido informado por Carabineros de Chile, el problema radica en que la tardanza de los locatarios en el despeje de sus instalaciones, impide que el personal de aseo realice su cometido por exceder la jornada laboral para la cual han sido contratados.
Enseguida se sostiene que, conforme a lo expuesto, el actuar de la recurrida, esto es, prescindir de la adopción de las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de las ferias libres minoristas de la comuna de La Calera, constituye un acto ilegal pues desconoce las facultades de fiscalización del órgano administrativo y, además, es arbitrario, pues es una decisión antojadiza de la recurrida, fundada en su mero capricho, en tanto, sin más, se limita a desconocer la situación que enfrentan los vecinos del sector, actuación que afecta la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, pues representa una discriminación respecto a cualquier otra persona que convive donde funcionan ferias itinerantes cuyos locatarios se ajustan a las disposiciones de funcionamiento.
De esa forma, la Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar acogió el recurso de protección deducido debiendo la Municipalidad de La Calera arbitrar de inmediato las medidas tendientes a asegurar el funcionamiento de las ferias libres minoristas de la comuna, en los términos que dispone la Ordenanza que regula el ejercicio de dicha actividad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 28.118-2018 y de la Corte de Valparaíso Rol N°7258-2018.

 

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