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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Municipalidad de Llanquihue por obligación que tendría de proveer agua a una familia Mapuche.

Los recurrentes estimaron vulnerada su garantía constitucional del derecho a la vida e integridad física de la población.

7 de julio de 2019

La Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducida por un Longko en contra de Municipalidad de Llanquihue por obligación que tendría de proveer agua a recurrentes.
Los recurrentes estimaron vulnerada su garantía constitucional del derecho a la vida e integridad física.
Cabe recordar que la sentencia de la Corte de Puerto Montt indicó en su oportunidad que no se ha acreditado respecto de la comuna de Llanquihue que existe declaración de la Dirección General de Aguas, del Ministerio de Agricultura o de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio del Interior, que dé cuenta de la verificación de circunstancias fácticas que afecten o alteren el normal funcionamiento de las fuentes de abastecimiento de agua potable existentes en el territorio comunal. A su vez, el Municipio de Llanquihue no ha requerido recursos de emergencia para la contratación de servicios de distribución de agua potable vía camiones aljibes, en atención a que, en la Unidad de Seguridad Publica sostuvo que no existen antecedentes de reclamo por falta de entrega de recurso agua. Además, el fallo agrega que el documento acompañado por la parte recurrente, que data de fecha 22 de enero de 2019, no cumple con el estándar requerido, vista su fecha y tenor, para dar por establecido que el día de hoy existe petición que busque dar curso al procedimiento expuesto, que no se haya tramitado.
En ese sentido, el fallo agrega además que la distribución se efectúa por el Municipio contando con un camión destinado a cumplir esta función repartiéndose el recurso a todas las localidades aledañas, no acreditándose que la privación del recurso se ha extendido por el espacio de tiempo señalado por la recurrente ya que no existe registro de aquello y la unidad consultada refiere no contar con antecedentes de reclamo.
Enseguida, la Corte expuso que al no concurrir los elementos técnicos requeridos sobre el particular, que den cuenta de hechos de igual envergadura, no se han iniciado procedimientos de contratación de los ya referidos servicios de distribución de agua potable. En consecuencia, no se ha producido un acto ilegal o arbitrario, que amerite la protección constitucional por medio de la presente acción.
Por último, el fallo aduce que, en consecuencia, no ha quedado acreditada la existencia de un acto ilegal o arbitrario en los términos señalados, por lo que no se han configurado los presupuestos normativos para la procedencia de la presente acción cautelar.
En virtud de estas consideraciones, la Corte de Puerto Montt acogió el recurso.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia, agregando que teniendo únicamente presente que de lo informado por la Municipalidad de Llanquihue se desprende que no hay medida urgente que adoptar, toda vez que el ente municipal ha dado cuenta que hizo todas las diligencias para superar la situación que afectaba a la recurrente

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 10980-2019 y de la Corte de Puerto Montt Rol N° 99-2019.

 

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