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En fallo unánime.

CS revocó sentencia y declaró admisible protección deducida por ex Sargento primero de Carabineros en contra del Prefecto de la Prefectura de Carabineros «Santiago oriente» por darlo de baja inmediatamente por conducta mala.

Se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

8 de julio de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y declaró admisible la acción de protección deducida por ex Sargento primero de Carabineros en contra del Prefecto de la Prefectura de Carabineros “Santiago oriente”, por darlo de baja inmediatamente por conducta mala.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha siete de junio de dos mil diecinueve, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido.

Enseguida, agrega el fallo que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”.

Finalmente, la resolución expresa que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte Suprema Rol N° 16306-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 46346-2019.

 

 

 

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