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En fallo unánime.

Corte de Chillán acoge protección y ordena reincorporación de administradora de la Municipalidad de Bulnes.

El Tribunal de alzada acogió la acción judicial tras establecer el actuar ilegal y arbitrario del recurrido al desvincular a la administradora municipal al margen del debido proceso.

10 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de protección presentado en contra de la Municipalidad de Bulnes y ordenó el reintegro de la administradora municipal en el cargo.
La sentencia, rol 721-2019, sostiene que el cargo de Administrador Municipal no es de exclusiva confianza del Alcalde, y no es un funcionario de planta del municipio, por lo que, es posible razonar y concluir que para su desvinculación se hace necesario llevar adelante a lo menos una investigación donde le sean formulados cargos con carácter objetivo ajenos a motivaciones personales o políticos y donde se garantice y asegure el derecho a la defensa. La garantía constitucional del debido proceso así lo exige.
La resolución agrega que el uso de la facultad prevista en el artículo 30 de la Ley N° 18.695 por parte del Consejo Municipal no eximía al recurrido de su deber de fundamentación del Decreto Alcaldicio que se impugna mediante el presente arbitrio constitucional y la omisión de ella, torna a dicho acto administrativo en ilegal y arbitrario, estimándose que el recurrido ha actuado al margen de la ley al dictar dicho Decreto, por cuanto éste no expresa ninguna razón para poner término al nombramiento de la actora en el cargo de Administradora Municipal, limitándose a consignar de manera genérica las facultades que al Alcalde confiere la Ley N° 18.695 y al acuerdo del Consejo Municipal arribado el 7 de Mayo de 2019, circunstancias del todo insuficientes para satisfacer el estándar de una adecuada motivación de los actos de la administración, que constituye uno de los pilares de un Estado Constitucional de Derecho respetuoso de los derechos y garantías fundamentales de las personas.
Añade que a su turno, la ausencia de fundamentación deja al acto administrativo desprovisto de razones que lo justifiquen, deviniendo así en arbitrario, afectándose con ello la garantía de la igualdad ante la ley establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, todo lo cual conduce al acogimiento del recurso.
Por tanto, concluye que se acoge el deducido dejándose sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 1908 de la I. Municipalidad de Bulnes, de 10 de Mayo de 2019, debiendo el recurrido, dentro de quinto día hábil desde que quede ejecutoriado el presente fallo, reincorporar en sus funciones a la recurrente y pagarle las remuneraciones que ésta dejo de percibir entre la separación de su cargo y la reincorporación que se efectúe.

 

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