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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por alumno de la Escuela de Investigaciones en contra de PDI por dictar Informe que señaló que recurrente no se encuentra apto para continuar la carrera policial por presentar salud incompatible.

El recurrente estimó vulnerada sus garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, además de la igualdad ante la ley.

13 de julio de 2019

La Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducida por alumno de la Escuela de Investigaciones Policiales en contra de Policía de Investigaciones de Chile por dictar Informe que señaló que recurrente no se encuentra apto para continuar la carrera policial por presentar salud incompatible.
El recurrente estimó vulnerada sus garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad  física y psíquica, además de la igualdad ante la ley.
Cabe recordar que la sentencia de la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que sin cuestionar las atribuciones de la Comisión Médica de la Policía de Investigaciones de Chile, lo cuestionado por el recurrente dice relación con determinar si a éste  le afecta o no una patología que torne su salud incompatible con el servicio, es decir, se busca por esta vía extraordinaria un pronunciamiento que excede el ámbito de aplicación de este arbitrio extraordinario y de urgencia.
En ese sentido, el fallo agrega que tampoco se advierte falta de fundamentación en los actos impugnados, pues por una parte solo se trata del Informe Técnico N° 363, que se apoya en  los antecedentes médicos del recurrente y, por otra, la Resolución de 13 de septiembre de la misma anualidad, se hace cargo de los argumentos del recurrente descartando error de diagnóstico, lo que ha sido ratificado  nuevamente por la misma Comisión, mediante Informe Técnico.
Por último, el fallo aduce que no se reprochan las facultades legales de la Comisión Médica y tampoco el procedimiento iniciado y no concluido, conforme a lo previsto en los artículos 73 del Estatuto del Personal de la PDI y 30 del Decreto Ley N° 2460, de 1979 del Ministerio de Defensa Nacional, solo cabe resolver la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario de parte de las recurridas por cuanto se han emitido conforme a las normas que rigen la Institución y con mérito que los justifica.
En virtud de estas consideraciones, la Corte de Santiago rechazó el recurso. Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 16589-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 85145-2019.

 

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