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En fallo unánime.

Corte de San Miguel condena a 1.300 días de libertad vigilada a suboficial (r) de Carabineros por homicidio en población Santa Olga.

El Tribunal de alzada rebajó la pena de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por igual lapso, decretada por por la ministra en visita extraordinaria Marianela Cifuentes Alarcón.

15 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de San Miguel fijó en 1.300 días de presidio la pena que deberá cumplir sargento segundo de Carabineros a la época de los hechos, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple de José Eduardo Morales Santos, ilícito cometido el 25 de octubre de 1981, en la población Santa Olga, actual comuna de Lo Espejo.
La sentencia sostiene que en cuanto a la recalificación de los hechos a homicidio calificado, por concurrir la agravante de alevosía y de aplicar una pena superior por no estar presente la eximente incompleta del artículo 10 Nº10 en relación al 11 Nº1 del Código Penal y de revocar el beneficio de libertad vigilada que le concedió la sentencia de primer grado, estas sentenciadoras estarán a lo reflexionado por la Ministro en Visita, en los fundamentos décimo noveno a vigésimo primero, trigésimo segundo y trigésimo noveno, todos los que este Tribunal de alzada comparte.
La resolución agrega que en relación a la pena que en definitiva se aplicará al sentenciado Godoy Peña, se tendrá presente que le beneficia una eximente incompleta de responsabilidad penal, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 del Código Penal y teniendo presente la extensión del mal causado se le rebajará la pena solo en un grado al mínimo señalado por la ley, para el delito establecido y, teniendo presente que la pena para el delito de homicidio simple -a la fecha de los hechos- era de presidio mayor en su grado mínimo a medio, se le aplicará la de presidio menor en su grado máximo y beneficiándole una circunstancia atenuante de responsabilidad penal, se le aplicará en la parte inferior y en el quantum que se indicará en lo resolutivo.
El fallo de primera instancia dio por establecido que en horas de la madrugada del 25 de octubre de 1981, José Eduardo Morales Santos conducía el automóvil marca Suzuki, modelo Fronte, patente NXH 377, en estado de ebriedad, por el interior de la población Santa Olga, comuna de Lo Espejo -ex comuna de La Cisterna-, llevando en calidad de pasajeros a Luis Iván Paredes Burgos y Víctor Benigno Ñonquepán Díaz, no se detuvo ante una señal del sargento 2° Manuel Antonio Godoy Peña, de dotación de la Tenencia Santa Adriana. Que, acto seguido, haciendo uso excesivo de la fuerza, el sargento 2° Manuel Antonio Godoy Peña ordenó al cabo 2° Manuel Jesús Fernández Valdebenito (fallecido) disparar contra el vehículo conducido por José Eduardo Morales Santos con la pistola subametralladora UZI calibre 9 mm que portaba. Que, a raíz de lo anterior, Morales Santos resultó fallecido producto de un traumatismo cráneo encefálico, causado por el paso de un proyectil balístico.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $160.000.000 a los hijos de la víctima.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 888-2019

 

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